¿Cuál es el criterio que rige en materia de costas causadas por la acusación particular?
¿Cuál es el criterio que rige en materia de costas causadas por la acusación particular?
La respuesta a esta cuestión nos la ofrece la sentencia de 20 de febrero de 2015 dictada por la Sala de lo Penal (sección 16) de la Audiencia Provincial de Madrid, que con cita en la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 14 de abril de 2011 resume la doctrina del Alto Tribunal sobre las costas procesales de la acusación particular en los siguientes cuatro criterios:
1) La condena en costas por delitos sólo perseguibles a instancia de parte incluyen siempre las de la acusación particular ( art. 124 Código Penal ).
2) La condena en costas por el resto de los delitos incluyen como regla general las costas devengadas por la acusación particular o acción civil.
3) La exclusión de las costas de la acusación particular únicamente procederá cuando su actuación haya resultado notoriamente inútil o superflua o bien haya formulado peticiones absolutamente heterogéneas respecto de las conclusiones aceptadas en la sentencia.
4) Es el apartamiento de la regla general citada el que debe ser especialmente motivado, en cuanto que hace recaer las costas del proceso sobre el perjudicado y no sobre el condenado. De modo que solo es exigible una motivación expresa en este punto cuando el juzgador encuentre razones para apartarse del criterio general que es precisamente el de la imposición al condenado de las costas de la acusación particular ( SSTS 9de julio de 2010, 11 de febrero de 2009, 12 de noviembre de 2008, y 7 de mayo de 2008).
WHITMANABOGADOS
www.whitmanabogados.com
Sede Central: Explanada de España nº 2, 1ºdcha. Alicante


