¿Cuál es el concepto y graduación de la deformidad de las lesiones del artículo 149.1 del Código Penal?
¿Cuál es el concepto y graduación de la deformidad de las lesiones del artículo 149.1 del Código Penal?
Esta cuestión ha sido analizada reiteradamente por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, constituyendo la sentencia de dicho Tribunal de 3 de noviembre de 2016 la última de las resoluciones dictadas en esta materia en la que se declara que “esta Sala ha declarado que la simple deformidad viene caracterizada generalmente por una alteración estética que no afecta de forma intensa a la actividad funcional de los órganos o de la parte del cuerpo afectado, limitándose a una modificación de la configuración natural del cuerpo producida por una agresión.
Por el contrario, la que pudiera ser considerada como deformidad grave, entraña repercusiones funcionales severas que modifican y hacen gravoso el desempeño de funciones esenciales para el desenvolvimiento del ser humano (STS 634/03, de 6-5 o 150/06, de 16-2), pues no debe obviarse que la pena prevista por la causación de estas deformidades, viene equiparada por el legislador a aquellas conductas en las que la actuación lesiva genera la pérdida de un miembro principal o su inutilidad.
En todo caso, dentro de la inhabilitación funcional se incluye la modificación profunda de la configuración natural de las zonas corporales que, de manera esencial, contribuyen a fijar la personalidad del sujeto. Así, la jurisprudencia de esta Sala ha apreciado deformidad grave cuando las lesiones se manifiestan como cicatrices en el rostro y tienen entidad bastante como para hacer perder la fisonomía a quien las padece (SSTS 2443/01, de 29-4, 388/04, de 25-3 o 258/07, de 19-7) o cuando estas cicatrices, pese a afectar otras partes del cuerpo, por la conjunción de todas ellas y por la visibilidad del espacio anatómico en el que se ubican, deterioran de manera profunda la proyección pública de su imagen (1696/02, de 14-10). En todo caso, el carácter singular de esta afectación plástica, obliga a atender diversos parámetros de ponderación en el caso concreto, como son: 1) El lugar del cuerpo donde se ubican las secuelas (STS 1096/04, de 5-10); 2) El aspecto físico anterior de la víctima; 3) Las condiciones personales de la víctima o 4) Las circunstancias de naturaleza subjetiva y social de todo orden que, en función de las peculiaridades del caso, deban ser evaluadas por el juzgador (STS 808/06, de 12-7).
La proyección de la doctrina expuesta al caso analizado, permite calificar las lesiones resultantes como determinantes de grave deformidad en la víctima. El relato fáctico de la sentencia de instancia -intangible en consideración al cauce procesal empleado-, recoge que Aida resultó con lesiones por quemaduras dérmicas por llama. Añade que las quemaduras fueron de segundo grado, siendo entre superficiales e intermedias las que tenía en la hemicara izquierda y todavía de mayor profundidad las ubicadas en la oreja y región retroauricular. Se describen también cicatrices -de la misma profundidad- que afectan a todo el hombro izquierdo y al dorso de la mano izquierda, así como cicatrices de profundidad intermedia por chispa en la mama derecha; recogiendo el informe médico forense cicatriz/lesión eritematosa en zona donante de injerto cutáneo ubicada en el muslo izquierdo. Declara igualmente el Tribunal que las secuelas que tienen su origen en las quemaduras ocupan el 5% de la superficie corporal de la víctima, lo que debe valorarse desde la singularidad de que esta superficie se ubica precisamente en las partes visibles de su anatomía, extendiéndose incluso a lo largo de la mitad de su rostro, con quemaduras profundas en el tercio de la zona auricular. Lo expuesto, puesto en relación con la joven edad de la agredida (37 años a la fecha en que los hechos tuvieron lugar) y la no descripción de otros defectos estéticos previos, muestra una profunda y permanente afectación fisionómica y física que integra la grave deformidad tipificada en el artículo 149.1 del CP; concurriendo las agravantes de alevosía y parentesco que se declaran en la sentencia de instancia.
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