Consulta Jurídica
Manuel nos comenta que está a punto de firmar un contrato de compraventa de vivienda y antes de proceder a su firma nos pregunta qué significa el concepto de “arras penales” incluidas en el contrato.
Buenas tardes Manuel.
Lo primero que debes saber es que las “arras” en general, se incluyen en los contratos como un medio de protección o garantía del cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo. Lo usual es que las arras se incluyan en los contratos de compraventa, pero pueden también incorporarse también en cualquier otro contrato o precontrato.
Existen 3 tipos de arras diferentes. Las arras confirmatorias con las que se pretende reforzar la existencia del contrato constituyendo una prueba de su celebración. Las arras penitenciales que son aquellas que facultan a las partes para desistir del contrato en cualquier momento pero obligándose (la que decida desistir) a la pérdida del doble de lo entregado (comprador) o a la devolución de doble de lo recibido (vendedor).
Por último, están las arras penales, -que son las que nos indicas que han sido incorporadas al contrato que vas a firmar- que se incluyen en el contrato para garantizar su cumplimiento, de forma que si alguna de las partes incumple, ésta perderá –normalmente- el doble de las cantidades entregadas a cuenta (si se trata del comprador) o deberá devolver el doble de las cantidades que le han sido entregadas si se trata del vendedor.
Esperamos haber aclarado tus dudas.
Un saludo
WHITMAN ABOGADOS.
