¿Cómo se establece la competencia territorial en ejercicio de medidas sobre guarda, custodia y alimentos de un menor?
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en reciente Auto de (ATS 12405/2019) de 19 de noviembre de 2019 (Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller) ha establecido que “la competencia territorial para conocer de las medidas paternofiliales, sobre guarda y custodia y alimentos de un menor, conforme al art. 769.3 LEC, viene determinada, dado que los progenitores residen en distintos partidos judiciales, a los Juzgados del domicilio de la parte demandada o de la residencia de dicho menor a elección del demandante. Criterio que ha reiterado esta Sala en numerosas resoluciones, entre otras, en AATS de 28 de junio de 2002 (conflicto n. 1090/01 de 24 de octubre de 2002 (conflicto n 19/02 de 11 de febrero de 2003 (conflicto n. 27/02 de 11 de junio de 2003 (conflicto n 14/03 de 19 de diciembre de 2003 (conflicto n. 38/03 de 22 de octubre de2004 (conflicto n. 60/04 de 25 de enero de 2007 (conflicto n. 172/06 de 19 de diciembre de 2008 (conflicto n. 143/08 de 21 de septiembre de 2010 (conflicto n. 327/10 de 13 de septiembre de 2011 (conflicto n. 115/11 de 15 de noviembre de 2011 (conflicto n. 188/2011 de 10 de enero de 2012 (conflicto n. 176/2011 de 9 de abril de2013 (conflicto n. 174/2013 de 18 de marzo de 2015 (conflicto n. 30/2015 de 8 de julio de 2015 (conflicto n.º 100/2015 de 2 de marzo de 2016 (conflicto n.º 8/2016).”
Añade la Sala que “por todo ello, y de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, acreditado que las partes residen en partidos judiciales diferentes y que la demandante ha optado por el Juzgado del domicilio de residencia de los menores, esto es, Granada, procede declarar la competencia territorial del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de esta ciudad, pese a que el padre, también demandante, aprovechase la coyuntura meramente circunstancial de que dos de sus tres hijos estuvieran residiendo con él durante un periodo de vacaciones pactado para así presentar la demanda, pues no cabe duda de que el lugar efectivo de residencia de los menores es Granada, habiendo tenido la pareja el último domicilio familiar en la provincia de Granada hasta la ruptura de la convivencia en que pasaron a convivir con la madre en un Centro de Acogida de Granada.
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