¿Cómo se determina en materia expropiatoria la cuantía litigiosa para acceder al recurso de casación?

¿Cómo se determina en materia expropiatoria la cuantía litigiosa para acceder al recurso de casación?

Nos enseña la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en auto de 6 de octubre de 2016 que “la casación contencioso-administrativa es un recurso de ámbito limitado, en lo que aquí interesa, por razón de la cuantía, como resulta de lo establecido en el artículo 86.2.b) de la Ley Jurisdiccional , que exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas en asuntos cuya cuantía, cualquiera que fuere la materia, no exceda de 150.000 euros (salvo que se trate del procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no es el caso), siendo irrelevante, a efectos de la inadmisibilidad del expresado recurso, como esta Sala ha dicho reiteradamente, que se haya tenido por preparado el recurso en la instancia o el ofrecimiento  del  mismo  al  notificarse  la  resolución  impugnada,  siempre  que  la  cuantía  no  supere  el  límite legalmente establecido, estando apoderado este Tribunal para rectificar fundadamente – artículo 93.2.a) de la mencionada Ley – la cuantía inicialmente fijada de oficio o a instancia de la parte recurrida.”

Explica la Sala que “dicha  excepción  también  resulta  aplicable,  según  el  artículo  87.1.c)  de  la  citada  Ley,  a  los  autos susceptibles de recurso de casación, entre los que se encuentran los dictados en incidente de ejecución de sentencia, como ha declarado reiteradamente esta Sala. Con carácter general, es doctrina reiterada de este Tribunal (AATS, 20 de septiembre de 2007, recurso nº 1435/2006, 22 de julio de 2008, recurso nº 1857/2007, 17 de diciembre de 2009, recurso nº 4212/2009, 8 de julio de 2010, recurso nº 64/2010, 12 de mayo de 2011, recurso nº 7012/2010 , 5 de julio de 2012, recurso nº 652/2012, 3 de octubre de 2013, recurso nº 872/2013, 4 de diciembre de 2014, recurso nº 745/2014 y 5 de febrero de 2015, recurso nº 1078/2014, entre otros muchos) que en materia expropiatoria, la cuantía viene determinada por la diferencia entre el valor del bien expropiado fijado en la resolución del Jurado y el asignado al mismo por el recurrente en su hoja de aprecio o en el proceso contencioso-administrativo seguido en la instancia -siempre que en este segundo supuesto la valoración reclamada no exceda de la solicitada en la hoja de aprecio, a la que el expropiado está vinculado (entre otras, Sentencias de 29 de mayo de 2007, 15 de enero de 2008, 8 de septiembre de 2011, recurso nº 5943/2008 , 5 de marzo de 2012, recurso nº 735/2009, 13 de mayo de 2013, recurso nº 6453/2010 , y AATS, 17 de diciembre de 2009, recurso nº 4212/2009, 16 de septiembre de 2010, recurso nº 2817/2010, 22 de diciembre de 2011, recurso nº 1711/2011, 5 de julio de 2012, recurso nº 1192/2012, 26 de septiembre de 2013, recurso nº 439/2013, 6 de marzo de 2014, recurso nº 2205/2013, 13 de noviembre de 2014, recurso nº 319/2014, 4 de diciembre de 2014, recurso nº 745/2014, y 3 de diciembre de 2015, recurso nº 1792/2015, entre otros muchos)-, en aplicación de lo prevenido en el artículo 42.1.b), regla segunda, de la Ley reguladora de esta Jurisdicción , salvo en caso de estimación del recurso contencioso-administrativo, en que el justiprecio establecido en la sentencia sustituye al fijado por el Jurado como término de comparación.”

Por otra parte, añade el alto Tribunal “con arreglo al artículo 41.3 de la mencionada Ley, en los supuestos de acumulación de pretensiones -es indiferente que tenga lugar en vía administrativa como jurisdiccional- aunque la cuantía del recurso venga determinada por la suma del valor de las pretensiones objeto de aquélla, no comunicará a las de cuantía inferior la posibilidad de casación.  Pues  bien,  vistas  las  alegaciones,  en  su  parte  final,  de  la  parte  recurrente  sobre  esta concreta  causa  de  inadmisión,  y  lo  expresado  por  la  actora  en  el  recurso  interpuesto,  y  con  arreglo  a  lo dispuesto  en  los  artículos  86.2.b)  y  41.1  y  3  de  la  Ley  jurisdiccional ,  procede  inadmitir  el  recurso  con relación a las fincas nº 1016, 1019, 994 (4.534 m2 expropiados), 1014, 994 (739 m2 expropiados), 995 (50 m2 expropiados) y 995 (1.953 m2 servidumbre) al no superar el importe indemnizatorio de ninguna de dichas fincas el límite legal exigible de 150.000 euros que debe tenerse en cuenta por la fecha en que fue dictada la sentencia que se ejecuta (Ley 37/2011). En tanto que procede la admisión del recurso sobre las fincas nº 1017, 995 (19.924 m2 expropiados), 1018 y 1015 al exceder el importe indemnizatorio de cada una de dichas fincas el límite legal referido para acceder a la casación.”

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