¿Cómo debe efectuarse la protesta por la inadmisión de pruebas en el sumario?

¿Cómo debe efectuarse la protesta por la inadmisión de pruebas en el sumario?

La reciente sentencia dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 2016 responde a esta cuestión explicando que se “exige como presupuesto que la prueba hubiera sido propuesta en tiempo y forma y que frente a la denegación se hubiese formulado protesta en su momento. Tales requisitos formales o, mejor, extrínsecos (la palabra formal  sugiere algo «burocrático» o «ritual»: es  poco  atinada  cuando  se  está  hablando  de  derechos  fundamentales)  aparecen  cubiertos.”

Explica el alto Tribunal que en el caso que analiza “se  trataba  de pruebas propuestas en el momento procesal adecuado (escrito de conclusiones provisionales: folios 76 a 79). Su rechazo mediante Auto de 17 de diciembre de 2015 (folios 94 a 96 del rollo) fue objeto tempestivamente de la protesta escrita a que obliga el art. 659 LECrim (Folio 185). El plazo para esa queja es de cinco días (por analogía con el plazo señalado para el recurso de casación).”

Para la Sala “tratándose de un procedimiento ordinario basta esa protesta. No se hace necesario reiterar la petición al inicio del juicio como sucede en el procedimiento abreviado. No es presupuesto tampoco para la viabilidad del motivo haber pedido la revocación del auto de conclusión del sumario aun cuando las pruebas pudieran ser congruentes con la fase de instrucción. Es verdad que desde la reforma de 2009 las partes pasivas del proceso  han  encontrado  un  espacio  en  el  trámite  del  art.  627  LECrim  habilitado,  entre  otras  cosas,  para reclamar  la  revocación  de  la  conclusión  del  sumario  e  instar  nuevas  diligencias.  Se  ha  acogido  así  lo  que ya se había convertido en praxis habitual desde que treinta años atrás una conocida sentencia del Tribunal Constitucional decretase que el art. 627 originario (que solo preveía la intervención de las partes acusadoras en ese momento) reclamaba otra interpretación desde prismas constitucionales. La Audiencia Provincial atendió escrupulosamente  esa  prescripción  legal  y  confirió  el  correspondiente  traslado  por  diez  días  no  solo  a  las acusaciones,  sino  también  a  la  defensa  que  pidió  se  decretase  un  sobreseimiento  libre,  inviable  en  ese momento dada la existencia de un procesamiento y la posición de las acusaciones. No le era exigible que pidiese la revocación para reclamar esas diligencias susceptibles de practicarse en fase de juicio oral.”

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