¿Cesa la situación de precario por el hecho de que sea consentida durante cierto tiempo por el propietario?

¿Cesa la situación de precario por el hecho de que sea consentida durante cierto tiempo por el propietario?

La respuesta a esta cuestión nos las ofrece la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que en sentencia de 26 octubre 2017 señala lo siguiente: “el escrito de interposición del recurso de casación se fundamenta en un solo motivo, que se  formula  por  infracción  de  los  artículos  348,  349,  444,  1749  y  1750  CC,  con  infracción  de  la doctrina jurisprudencial del TS contenida en sentencia de 29 de junio de 2012 : «Declaramos como doctrina jurisprudencial que la posesión de un bien inmueble a título de arrendamiento exige la prueba por el poseedor de que exista una renta como precio del arriendo, sin que el mismo pueda quedar justificado por la mera acreditación de que se han producido algunos pagos, cuando se ignora la finalidad y periodicidad de los mismos». Se citan además por la parte recurrente en similar sentido las sentencias de 19/09/2013, 18/01/2010, 3/06/2002, 25/02/1995, 19/06/1992, 21/05/1990, 25/05/1989, 30/10/1986, 22/03/1968. Se alega que la sentencia recurrida en casación considera que ha habido inactividad de la parte actora para recuperar la vivienda, por lo que infringe la doctrina según la cual en cualquier momento el propietario podrá hacer valer su derecho de recuperar la finca de su propiedad, a lo que añade que la propia sentencia recurrida descarta que la demandada tenga derecho de subrogación y reconoce que no paga renta alguna.”

Al respecto la Sala de lo Civil declara que “el motivo ha de ser estimado en tanto que la situación de precario no cesa por el hecho de que sea consentida durante cierto tiempo por el propietario, lo que por el contrario resulta habitual, y la doctrina de esta sala es clara al respecto en el sentido de que la carga sobre alegación y justificación del título posesorio corresponde al poseedor no propietario que en el caso del arrendamiento implica la necesidad de justificar el pago de la renta estipulada, pues sin renta no existe arrendamiento y la posesión queda injustificada.”

WHITMAN ABOGADOS

www.whitmanabogados.com

info@whitmanabogados.com

Tlfno: 965-21-03-07