¿Cabe recurso de casación por inadmisión a trámite de una demanda de tercería de dominio en un incidente de ejecución de una sentencia penal?
¿Cabe recurso de casación por inadmisión a trámite de una demanda de tercería de dominio en un incidente de ejecución de una sentencia penal?
La respuesta, de sentido positivo, nos las ofrece la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que en sentencia de 25 de julio de 2017 nos recuerda que “en la sentencia 1012/2007, de 4 de diciembre, se establece que así como existen resoluciones de esta Sala que declaraban inadmisible el recurso de casación contra los autos dictados por las Audiencias en ejecución de sentencias firmes, como las de 13 de febrero de 1958 y 23 de diciembre de 1992 , en la actualidad se viene admitiendo, como lo hace la STS de 22 de julio de 1996 , en la que se considera el auto controvertido como un complemento de la sentencia y, por tanto, como susceptible de casación en los mismos términos que si de una sentencia se tratara, salvo que la cuestión suscitada pudiera resolverse por la vía del recurso de aclaración. En conclusión, afirma la referida sentencia, entendemos que contra el auto aquí recurrido cabe recurso de casación como si fuera una sentencia penal.”
Añade el alto Tribunal que “según la sentencia de esta Sala STS 195/2011, de 14 de marzo, no cabe recurso de casación contra los autos dictados en materia de ejecución de la responsabilidad civil, con las excepciones siguientes admitidas por la jurisprudencia: cuando el auto es complemento de la sentencia y es por ello susceptible del recurso que cabe contra ella (STS 1012/2007, de 4 de diciembre) cuando el auto es concreción relativa a un punto que forma parte necesariamente del Fallo, según lo establece el art. 142 de la LECr. (STS 545/1996, 22 de julio) cuando el auto recaído en fase de ejecución tiene verdadera naturaleza decisoria al incidir en el fallo modificándolo, por lo cual debe estar sujeto a los recursos admitidos contra la sentencia, como el de casación (STS de 16 de octubre de 2000) cuando el auto contiene un pronunciamiento de fondo sobre el alcance de la obligación de indemnizar que pudo resolverse en sentencia, si las partes lo hubieran planteado en sus calificaciones, como es el auto que resuelve la liquidación de intereses (STS 14 de marzo de 1995) y el que fija en ejecución las bases del cálculo de la indemnización (STS 30 de abril de 2008). Si bien la materia tratada en la sentencia que se cita en el párrafo anterior se refiere a incidentes relativos a cuestiones de responsabilidad civil, con mayor razón todavía se ha de aplicar su doctrina procesal a supuestos en que los incidentes atañen a cuestiones que corresponden a la ejecución de un decomiso acordado en el fallo penal de una sentencia, dadas las connotaciones cuasi-punitivas que tiene esa consecuencia accesoria del delito.”
Por ello la Sala afirma que “al trasladar estos precedentes jurisprudenciales al caso concreto, se comprueba que aquí se trata de un incidente de ejecución de sentencia en el que una persona ajena al proceso resulta afectada en su patrimonio por la ejecución de una consecuencia accesoria del delito, consistente en ejecutar el decomiso de un vehículo que figura a su nombre y del que afirma ser propietaria, según consta documentalmente, y que le fue intervenido sin que después fuera citada al procedimiento. Por consiguiente, y con independencia de la decisión que finalmente se adopte con respecto al tema de fondo, lo cierto es que estamos ante la ejecución del fallo de una sentencia penal que repercute directamente en la propiedad de un bien de un tercero, del que resulta privado al ejecutarse el comiso. De modo que lo que se decida sobre la propiedad y destino de ese bien afecta a una parte del fallo de la sentencia penal. Así pues, atendiendo al criterio extensivo que sigue esta Sala en supuestos similares, sí resulta procedente la vía del recurso de casación para dirimir la cuestión que suscita la parte.”
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