¿Cabe la presentación de escrito de ampliación de hechos en el recurso de casación?
¿Cabe la presentación de escrito de ampliación de hechos en el recurso de casación?
Nos dice la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en auto de 21 de diciembre de 2016 que “es doctrina de esta Sala (Autos de 9 de junio de 2007, recurso n.º 717/2006; 18 de septiembre de 2013, recurso n.º 1059/2011; 29 de abril de 2015, recurso n.º 2671/2012) en relación con los escritos de ampliación de hechos que « no cabe aplicar lo dispuesto en el artículo 286 de la LEC, incluido en el Capítulo V (relativo a las Disposiciones Generales en materia de prueba), del Título I (relativo a las Disposiciones Comunes a los procesos declarativos), del Libro II del Código Civil, al recurso de casación, en cuyo ámbito no se contempla la posibilidad, ni siquiera por remisión al mencionado precepto legal, de presentar escrito de ampliación de hechos una vez interpuesto el recurso, ni aún menos de solicitar el recibimiento del pleito a prueba ni de aportar documentación» afirmándose también que «la admisión de la ampliación de hechos sería contraria a la naturaleza del recurso de casación ya que éste no constituye una tercera instancia, sino una modalidad de recurso extraordinario, en el que prevalece la finalidad de control de la aplicación de la norma y de creación de doctrina jurisprudencial, lo que exige plantear al Tribunal Supremo cuestiones jurídicas, pues no cabe la revisión de la base fáctica de la Sentencia de segunda instancia, como ya se ha dicho, de ahí que el vicio de la «petición de principio» o de hacer «supuesto de la cuestión», determine inexorablemente la improcedencia del recurso de casación, sin que quepa una nueva e imposible valoración en casación de la prueba practicada, lo que es contrario a la técnica casacional que exige razonar sobre la infracción legal, prescindiendo de los hechos y de la valoración probatoria, planteando ante esta Sala una cuestión de derecho material en relación con los fundamentos de la Sentencia recurrida determinantes de su fallo». Si bien, teniendo en cuenta que la decisión sobre la admisión no solo del recurso de casación, sino también del recurso extraordinario por infracción procesal no se ha efectuado, esta Sala ha de resolver en consonancia con lo resuelto en el auto de 29 de abril de 2015 (recurso número 2671/2012) la admisión del documento solo para el caso de que se admitiera el recurso extraordinario por infracción procesal pues tal y como se resolvió en el auto citado, ante la eventual estimación del recurso extraordinario por infracción procesal que pudiera provocar que debiera resolverse el fondo de la controversia, esta Sala decidirá sobre este tema, si procediera, en la sentencia que se dicte.”
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