¿Cabe interponer las costas por desistimiento si las partes están conformes en que no se interpongan?
La respuesta en sentido negativo nos las aclara la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que en Auto de 21 de junio de 2022 señala que “esta sala tiene dicho en numerosas resoluciones que el desistimiento en los recursos extraordinarios comporta la condena en costas para la parte que lo interpuso, ya que crea una situación que equivale a su desestimación (entre otros, autos de 15 de junio de 2016, rec. 1923/2013, y 29 de junio de 2016, rec. 1471/2015). Pero también es cierto, dado el carácter no preceptivo de la imposición de costas en la regulación del desistimiento por el art. 450 LEC, que es reiterado el criterio de no hacer pronunciamiento alguno sobre costas cuando hay conformidad de las partes sobre su no imposición (entre otros, autos de 24 de noviembre de 2020, rec. 332/2020, y 4 de marzo de 2015, rec. 191/2014). Y en el presente caso se desprende de la copia del acuerdo adoptado por las partes, que los recurridos estaban conformes con la no imposición de costas a la recurrente por el desistimiento.”
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