La tenencia material de droga ¿es requisito imprescindible para la comisión del delito del artículo 368 del Código Penal?
La tenencia material de droga ¿es requisito imprescindible para la comisión del delito del artículo 368 del Código Penal?
La respuesta a esta cuestión nos las ofrece la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que en sentencia de 26 de julio de 2016 analiza un supuesto en el que no se incautó sustancia estupefaciente al que finalmente resultó condenado y al respecto nos enseña la Sala de lo Penal que “ la tenencia material de la droga no es requisito imprescindible para la realización del delito, siempre que resulten acreditados los actos de tráfico, lo que el Tribunal de instancia -en juicio lógico de los elementos de inferencia- extrae de las siguientes circunstancias: 1) Que Abelardo Salvador declaró que el recurrente era una de las personas que le había venido suministrando la droga para su venta al menudeo y, por más que en juicio oral negó conocerle, esta versión no resultó creíble al Tribunal, dado que las conversaciones evidenciaban una relación entre ellos; 2) Unas conversaciones telefónicas plenamente expresivas de que el recurrente suministraba la droga a los otros acusados, ya que conversa en ellas con Abelardo Salvador o Edemiro Ramon y en esas conversaciones hacen continuas referencias a la cantidad, al precio y la calidad del producto que el recurrente había de suministrar; con expresas alusiones a la excelente calidad de algunas entregas anteriores y a las quejas que alguna partida habían suscitado entre los clientes de Abelardo Salvador e Edemiro Ramon; llegando incluso Edemiro Ramon a afirmar que él mismo había probado el material suministrado por el recurrente y que «sacaba» algo como parecido al yeso. La acreditación del tráfico responde así a las reglas de valoración racional de la prueba, sin perjuicio de que la falta de acreditación de la naturaleza concreta de la droga suministrada, haya llevado al Tribunal a condenar al recurrente como responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que no causa grave daño a la salud.”
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