En un despido colectivo la falta de realización de auditoría por parte de la empresa ¿puede dar lugar a la nulidad del despido colectivo?
En un despido colectivo la falta de realización de auditoría por parte de la empresa ¿puede dar lugar a la nulidad del despido colectivo?
La respuesta, en el caso examinado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en su sentencia de 4 de noviembre de 2015, es de sentido positivo, declarando el Tribunal que “a juicio de esta Sala, si el art. 4.2 del Real Decreto 1483/2012 exige que en los procedimientos de despido colectivo la empresa aporte las cuentas debidamente auditadas en el caso de empresas obligadas a realizar auditorías y Grupo … no lo ha hecho por causas únicamente imputables a ella, se ha vulnerado el art. 51.2 del ET en relación con el citado precepto del Real Decreto 1483/2012, privando a los representantes de los trabajadores de la información necesaria para que el periodo de consultas pueda cumplir con su finalidad de posibilitar la negociación entre empresa y los representantes de los trabajadores, lo que ha dificultado la adecuada negociación de buena fe, impidiendo que el periodo de consultas cumpliera con su propósito, tratándose de un documento trascendente a estos efectos. Esta omisión de la preceptiva documentación imposibilitó que el periodo de consultas pudiera cumplir su razón de ser, por lo que concurre la causa de nulidad del despido prevista en el art. 124.13.a).3ª de la LRJS , debiendo estimar el recurso de suplicación, revocando la sentencia de instancia, estimando en parte la demanda interpuesta, declarando la nulidad del despido de la actora, condenando a la empleadora Grupo .. y absolviendo a los restantes codemandados.”
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