¿Cuáles son los requisitos que deben concurrir para la comisión del delito del artículo 437 del Código Penal cometido por autoridad o funcionario público?

¿Cuáles son los requisitos que deben concurrir para la comisión del delito del artículo 437 del Código Penal cometido por autoridad o funcionario público?

La respuesta a esta cuestión nos las ofrece la sentencia de 19 de marzo de 2015 dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que “del análisis del tipo penal recogido en el articulo 437 del vigente CP se derivan las siguientes conclusiones: a) El sujeto activo de este delito sólo lo puede ser quien ostente la condición de Autoridad o funcionario público, conforme a lo dispuesto en el ap. 1 del artículo 24 del Código Penal por lo que se refiere a quien debe ser considerado Autoridad y en el apartado 2 del mismo precepto por lo que se refiere a quien debe ser considerado funcionario público; b) Por lo que respecta a la acción típica dos son las modalidades que la articulan, de un lado, el exigir, directa o indirectamente, derechos, tarifas por aranceles o minutas que no sean debidos – es decir, cuando la Autoridad o funcionario público engaña sobre la propia existencia de la deuda – y, de otro lado, el exigir, directa o indirectamente, derechos, tarifas por arancel o minutas en cuantía mayor a la legalmente señalada, es decir, cuando la Autoridad o funcionario público engaña sobre la cuantificación del importe debido, y c) Por último, el delito se consuma desde el momento en que la Autoridad o el funcionario público, directa o indirectamente, exigieran derechos, tarifas por arancel o derechos que no sean debidos o en cuantía superior a la legalmente señalada, sin que la realización típica exija la efectiva recepción de las mismas por la Autoridad o el funcionario público, ni tampoco, y siquiera, su entrega por el particular.”

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