¿Qué Juzgado tiene competencia territorial en una demanda de modificación de medidas definitivas acordadas en divorcio? ¿Es el del Juzgado donde se ubica el domicilio conyugal u otro distinto?

¿Qué Juzgado tiene competencia territorial en una demanda de modificación de medidas definitivas acordadas en divorcio? ¿Es el del Juzgado donde se ubica el domicilio conyugal u otro distinto?

La respuesta a esta cuestión nos las ofrece el auto de 4 de febrero de 2015 dictado por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que declara que “bien se aplique el art. 769.1 LEC , puesto que, no existiendo ya domicilio conyugal, ambos litigantes tienen su domicilio en dicha ciudad, bien el art. 775.2 LEC, y en la medida en que una vez recaída sentencia firme de divorcio la modificación de medidas definitivas no se configura en el Capítulo IV del Título I del Libro Cuarto de la LEC como un incidente del juicio de divorcio ni como ejecución de la sentencia que le ponga fin. Es más, una interpretación de las normas sobre competencia ajustada al principio constitucional de tutela judicial efectiva permite descartar inmediatamente en este caso el fuero de Torrijos, pues, aunque un Juzgado de dicha localidad dictara hace ya más de dos años la sentencia de divorcio por encontrarse entonces el domicilio conyugal en la localidad de Méntrida, obligar ahora a los litigantes a pleitear en Torrijos cuando ambos residen en Móstoles carecería por completo de justificación legal y razonable alguna. Este mismo criterio fue seguido por esta Sala en auto de 11 de octubre de 2001, conflicto nº 144/2011.”

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