¿Existe algún supuesto en el que el incidente de nulidad de actuaciones permita volver a plantear cuestiones de trascendencia constitucional que constituyeron el objeto del proceso y que fueron resueltas por la sentencia?
¿Existe algún supuesto en el que el incidente de nulidad de actuaciones permita volver a plantear cuestiones de trascendencia constitucional que constituyeron el objeto del proceso y que fueron resueltas por la sentencia?
La respuesta a esta relevante y trascendente cuestión nos las ofrece el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que en auto de 2 de febrero de 2015, declara que “cuando tras la sentencia que resolvió el recurso de casación, pero antes de resolverse el incidente de nulidad de actuaciones que se ha promovido contra tal sentencia, ocurre un suceso de la trascendencia de las sentencias dictadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos el 26 de junio de 2014 , el incidente de nulidad de actuaciones se muestra como el medio más idóneo para valorar si se ha producido una vulneración de derechos fundamentales conforme a la interpretación que de los mismos realiza dicho Tribunal. En un supuesto tan excepcional, no es de aplicación la doctrina que con carácter general ha sentado esta Sala en el sentido de que el incidente de nulidad de actuaciones no permite volver a plantear las cuestiones de trascendencia constitucional que hayan constituido justamente el objeto del proceso y sobre las que la sentencia se haya pronunciado.”
Añade el Pleno de la Sala de lo Civil que “el art. 10.2 de la Constitución prevé que las normas constitucionales relativas a los derechos fundamentales y a las libertades públicas se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre estas materias ratificados por España, entre los que destaca el Convenio Europeo de Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (en lo sucesivo, el Convenio). La función y las competencias que los actuales arts. 32 y 46 del Convenio atribuyen al Tribunal Europeo de Derechos Humanos hacen que la interpretación de los preceptos del Convenio por dicho Tribunal tenga una eficacia interpretativa muy relevante respecto de los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en nuestra Constitución. Según el Tribunal Constitucional, a través de la nueva regulación ampliada del incidente de nulidad de actuaciones se refuerza el protagonismo que han de asumir los Jueces y Tribunales ordinarios como guardianes naturales y primeros de los derechos fundamentales y el carácter subsidiario del recurso de amparo ( STC 153/2012, de 16 de julio ). Efectivamente, la reforma operada en la regulación de dicho incidente por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 mayo, extiende su objeto a « cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución » por lo que hace coincidir su ámbito con el del recurso de amparo constitucional ( art. 41.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional ).
La citada reforma tuvo como finalidad confesada « aumentar las facultades de la jurisdicción ordinaria para la tutela de los derechos fundamentales » y « otorgar a lostribunales ordinarios el papel de primeros garantes de los derechos fundamentales en nuestro ordenamiento jurídico » (exposición de motivos de la citada ley orgánica). El incidente de nulidad de actuaciones se revela como un cauce procesal idóneo para decidir si se han vulnerado los derechos fundamentales de las partes, evitando de este modo que tengan que acudir necesariamente al Tribunal Constitucional.”
Concluye la Sala de lo Civil, reunida en pleno que “por ello, esta Sala considera que no existe obstáculo para decidir si su sentencia vulnera los derechos fundamentales cuya infracción se alega, atendiendo a los criterios sentados posteriormente en las referidas sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, aunque ciertamente las cuestiones analizadas y resueltas en dichas sentencias hayan sido, en lo fundamental, abordadas en nuestra sentencia de 6 de febrero de 2014.”
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