¿Qué límites tiene la solicitud de aclaración de una resolución ex artículo 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?

¿Qué límites tiene la solicitud de aclaración de una resolución ex artículo 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil?

El reciente auto de 4 de febrero de 2015 dictado por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo responde a esta cuestión declarando que “el art 214 LEC prevé la aclaración de las resoluciones judiciales, y la aclaración debemos recordar que no alcanza en ningún caso a la invariabilidad de la resolución y no constituye un verdadero recurso, resultando ser una facultad de corrección de errores materiales cometidos en la redacción del fallo o parte dispositiva, apreciándose como correcciones admisibles, la aclaración de conceptos oscuros, la adición de algún pronunciamiento omitido sobre los puntos litigiosos, la subsanación de errores de cuenta que se deduzcan de los datos aritméticos que sean su fundamento y la modificación de pronunciamiento que deban reputarse erróneos por ser contrarios a la fundamentación de la resolución, respetando siempre el principio de intangibilidad, que integra el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado por el art. 24 CE, siendo, en todo caso, una vía inadecuada para anular y sustituir una resolución judicial por otra de signo contrario (SSTC 352/1993, 380/1993 y 180/1997 y SSTS de 5 de marzo de 1991, 9 de enero de 1992, 2 de junio de 2993 y 19 de febrero de 1999).”

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