¿Cuándo se inicia el plazo de prescripción de la acción para reclamar por secuelas?

¿Cuándo se inicia el plazo de prescripción de la acción para reclamar por secuelas?

La respuesta nos las ofrece la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 18 de diciembre de 2014 que nos recuerda que “la sentencia núm. 545/2011, de 18 julio, se pronuncia en los siguientes términos: «Esta Sala tiene declarado que la prescripción de la acción para reclamar por secuelas se inicia con la determinación de su alcance o de los defectos permanentes originados, pues hasta que no se determina ese alcance no puede reclamarse por ellas (SSTS de 20 de mayo de 2009, 14 de julio de 2008, 13 de julio de 2003 y 26 de mayo de 2010). El conocimiento del daño sufrido que ha de determinar el comienzo del plazo de prescripción lo tiene el perjudicado al producirse el alta, en la medida que en esta fecha se declaran estabilizadas las lesiones y se concretan las secuelas o, lo que es igual, se determina en toda su dimensión el daño personal y los conceptos que han de incluirse en la indemnización (SSTS de Pleno, de 17 de abril de 2007, y de 17 de abril de 2007, , así como SSTS de 7 de mayo de 2009, 9 de julio de 2008, 10 de julio 2008, 10 de julio de 2008, 23 de julio de 2008, 18 de septiembre de 2008, y 30 de octubre de 2008, las cuales, al referirse a la distinción entre sistema legal aplicable para la determinación del daño y cuantificación económica del mismo refrendan el criterio de que el daño queda concretado, como regla general, con el alta médica, y que esto obliga a valorarlo con arreglo a las cuantías actualizadas vigentes para todo el año en que ésta se produjo; B) La jurisprudencia ha reiterado (SSTS de 27 de mayo de 2009, 26 de mayo de 2010) que la determinación del dies a quo [día inicial] para el cómputo del plazo de prescripción de las acciones es función que corresponde en principio a la Sala de instancia, y que su decisión al respecto, estrechamente ligada a la apreciación de los hechos, es cuestión perteneciente al juicio fáctico, no revisable en casación salvo cuando se halla en juego la correcta aplicación e interpretación de la normativa y jurisprudencia aplicables». En el mismo sentido se pronuncia la citada sentencia núm. 272/2010, de 5 mayo.”
“En definitiva” añade la Sala, “no cabe considerar que la Audiencia, al fijar como «dies a quo» la fecha del alta médica -que comporta a la vez la posibilidad de una previsión sobre la evolución posterior de la enfermedad que se puede esperar razonablemente- haya infringido los artículos 1968.2 y 1969 del Código Civil y por ello el motivo ha de ser desestimado.”

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