La permisividad de la ejecución de obras en elementos comunes que conforman la estructura del edificio ¿está condicionada a la existencia de perjuicio para los propietarios o a que afecten a la estructura seguridad o configuración exterior del edificio?
La permisividad de la ejecución de obras en elementos comunes que conforman la estructura del edificio ¿está condicionada a la existencia de perjuicio para los propietarios o a que afecten a la estructura seguridad o configuración exterior del edificio?
La respuesta la ofrece la sentencia de la Sala de lo Civil de Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2014 que nos recuerda que “es doctrina jurisprudencial – STS 28 de marzo 2012 – que la ejecución de obras en elementos comunes, tales como los forjados, los cuales conforman la estructura del edificio, requieren del consentimiento unánime de la comunidad, sin que la permisividad de tales obras se encuentre condicionada a la existencia o no de perjuicio para los propietarios o afecten o no a la estructura, seguridad o configuración exterior del edificio comunitario, así como que la constitución de servidumbres en beneficio de elementos privativos requiere no solo del consentimiento de los respectivos dueños de los predios dominante y sirviente sino también, cuando afecte a elementos comunes, del consentimiento unánime de la comunidad de propietarios.”
Añade la Sala de lo Civil, en aplicación del caso examinado que “lo cierto es que no estamos ante una afectación la estructura de la finca – STS 17 de febrero 2010 -, ni ante la división material o jurídica de un local en dos y constitución de una servidumbre sobre elementos comunes – STS 28 de marzo 2012 -, o de obras de adaptación de un local del edificio para servir de garaje con finalidad de pública explotación – STS 6 de marzo 1998 -, ni en el supuesto de cierre de una puerta de acceso abierta en una fachada – STS 10 de diciembre de 1990 – o de la apertura de un hueco en la fachada o muro de cerramiento del inmueble en la parte trasera del edificio, que tenía como finalidad la unión de los locales con una construcción que se estaba elevando en el solar trasero del edificio, propiedad de la demandada, y que no formaba parte de la misma Comunidad de Propietarios – STS 15 de noviembre de 2010 -.”
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