¿Cuáles son los bienes jurídicos protegidos en el delito de insulto a superior del artículo 101 del Código Penal Militar?

¿Cuáles son los bienes jurídicos protegidos en el delito de insulto a superior del artículo 101 del Código Penal Militar?

La sentencia de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2014 nos enseña que “(..) el art. 101 CPM , en que se tipifica el delito de Insulto a superior en su modalidad de injuriarle en su presencia, decimos que esta queja casacional tampoco puede acogerse a la vista del relato probatorio, ya inamovible y vinculante, y de los atinados razonamientos que se contienen en la Sentencia que en todo se corresponden con la exégesis del tipo penal aplicado, según la invariable jurisprudencia de esta Sala de la que se deja cumplida constancia en el cuerpo de la resolución que se recurre. Las expresiones proferidas por el condenado que ahora recurre deben tenerse en el concepto público como ofensivas e insultantes para su destinatario, integrantes del delito apreciado por cuanto que se dirigieron a un superior en el empleo, en su presencia, en las dependencias del acuartelamiento, con ocasión del servicio y ante diversos testigos directos que, según tienen declarado, no ocultaron su sorpresa por lo insólito del caso y la descompostura con que se produjo el Guardia Civil, por estar en desacuerdo con el servicio que se le había asignado. Con ello se afectaron ciertamente los bienes jurídicos que confluyen en el tipo penal de que se trata, esto es, el honor y la dignidad personal del destinatario de los exabruptos ya consignados, junto con el valor disciplinario consustancial a la organización castrense (Sentencias 17.03.2004; 28.12.2007; 24.04.2013; 17.01.2014 y 09.07.2014 entre otras muchas).

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