¿En qué supuestos procede la aplicación del artículo 369.2ª del Código Penal?

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en sentencia número 389/2018 de 25 de julio nos enseña que “que no es correcta la aplicación del art. 369.2º del Código Penal, pues este precepto tipifica los supuestos en que el culpable participa en otras actividades organizadas o cuya ejecución se vea facilitada por la comisión del delito de tráfico de drogas. Es decir, aquel precepto se refiere a supuestos en los que, tal como interpreta la jurisprudencia, no cabe que opere el nuevo art. 370.2º en relación con el art. 369.2º, ya que éste contempla los supuestos relativos a otras actividades organizadas delictivas distintas al tráfico de drogas cuya ejecución se vea facilitada por el delito contra la salud pública, y no al supuesto específico que contempla el art. 369 bis, limitado a las organizaciones que tienen como objetivo el tráfico de drogas (SSTS 750/2011 , 997/2012 , 187/2013 y 695/2013). “

Explica la Sala que “como en el caso no concurren otras actividades ilícitas a mayores que justifiquen la aplicación del art. 369.2º, lo correcto es, una vez descartada la organización delictiva del art. 369 bis del Código Penal, aplicar el concurso de delitos del art. 369.5º con el art. 570 ter del mismo texto legal. Es decir, aplicar el precepto específico de la figura del grupo criminal sin acudir al art. 369.2º del Código Penal, al que además la Audiencia pone en relación con el art. 370.2 con respecto a dos de los acusados. Por lo tanto, al operar con la calificación correcta del tipo de grupo criminal debido a la forma en que se hallaba estructurado el conjunto de personas que actuaba en la zona de Cartaya (Huelva), han de subsumirse los hechos en los arts. 368, párrafo primero, último inciso, en relación con los arts. 369.5 º y 570 ter del Código Penal. Esta calificación es más benigna que la que efectúa la Sala de instancia, aunque la pena impuesta de 5 años de prisión también podría aplicarse incluso con la nueva calificación, pues la suma de la pena correspondiente al tráfico de hachís en cuantía de notoria importancia y la del tipo del grupo criminal podría rebasar los cinco años de prisión.”

WHITMAN ABOGADOS

www.whitmanabogados.com

info@whitmanabogados.com

Tlfno: 965-21-03-07