¿Sobre quien recae la carga de la prueba de no agravación de la insolvencia por no solicitar el concurso de acreedores o solicitarlo con retraso?
¿Sobre quien recae la carga de la prueba de no agravación de la insolvencia por no solicitar el concurso de acreedores o solicitarlo con retraso?
La respuesta nos las ofrece la sentencia de 1 de junio de 2015 dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que tratando esta cuestión nos enseña que “es doctrina jurisprudencial consolidada la que afirma que el art. 165.1 de la Ley Concursal es una norma complementaria de la del artículo 164.1. Contiene efectivamente una concreción de lo que puede constituir una conducta gravemente culpable con incidencia causal en la generación o agravación de la insolvencia, y establece una presunción «iuris tantum» [que puede desvirtuarse mediante prueba en contrario] en caso de concurrencia de la conducta descrita, el incumplimiento del deber legal de solicitar el concurso, que se extiende tanto al dolo o culpa grave como a su incidencia causal en la agravación de la insolvencia (Sentencias de esta Sala núm. 259/2012, de 20 de abril, 255/2012, de 26 de abril, 298/2012, de 21 de mayo, 459/2012, de 19 de julio, 122/2014, de 1 de abril, y 275/2015, de 7 de mayo).”
Explica el alto Tribunal que “se trata, por otra parte, de una consecuencia lógica del principio «id quod plerumque accidit» [lo que normalmente sucede], puesto que el retraso en solicitar la declaración del concurso suele provocar una agravación de la insolvencia del concursado, por lo que sin necesidad de tal presunción legal, la carga de la prueba de que tal agravación no se ha producido recaería también sobre las personas afectadas por la calificación por cuanto que se trataría de un hecho excepcional.”
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