Si un Tribunal se inhibe por falta de competencia territorial por declinatoria o por audiencia de las partes ¿puede el Tribunal al que se remiten las actuaciones declarar su falta de competencia territorial?

Si un Tribunal se inhibe por falta de competencia territorial por declinatoria o por audiencia de las partes ¿puede el Tribunal al que se remiten las actuaciones declarar su falta de competencia territorial?

La respuesta a esta cuestión, de sentido negativo, nos las ofrece la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que en auto de 18 de enero de 2017 declara que “el conflicto negativo de competencia, debe resolverse aplicando lo dispuesto en el art. 60.1 LEC según el cual, cuando la decisión de inhibición de un tribunal por falta de competencia territorial se hubiera adoptado en virtud de declinatoria o con audiencia de todas las partes, el tribunal al que se remitieren las actuaciones estará a lo decidido y no podrá declarar de oficio su falta de competencia territorial.”

Añade el Tribunal que “este criterio legal ha sido reiterado por esta Sala en innumerables autos resolviendo conflictos de competencia (entre los más recientes, AATS de 2 de marzo de 2016, conflicto n.º 19/2016, 10 de febrero de 2016, conflicto n.º 187/2015, 28 de octubre de 2015, conflicto n.º 129/2015, y 9 de septiembre de 2015, conflicto n.º 109/2015 y 20 de abril de 2016, conflicto nº 10/2016). En su virtud, dado que el Juzgado de Primera Instancia n.º 55 de Barcelona se inhibió a los juzgados de Irún tras admitir a trámite por presentarse en tiempo y forma la declinatoria formulada por una de las codemandadas, de la que se ordenó dar audiencia a las demás partes -ya personadas en las actuaciones por medio de procurador-y el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Irún no tiene la posibilidad legal de declarar de oficio su falta de competencia territorial, por aplicación del artículo 60.2 LEC, conforme que exige que la competencia deba determinarse en virtud de reglas imperativas, y que la decisión de inhibición se hubiera adoptado sin oír a todas las partes, requisitos que no concurren en el presente caso, porque la inhibición obedece a la declinatoria propuesta por una codemandada y resuelta previa concesión a las partes, por diligencia de ordenación de 14 de junio de 2016, de un plazo de audiencia de cinco días a partir de la notificación de la referida resolución.”

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