Si un crédito no ha sido incluido en el concurso por extemporaneidad ¿Se extingue dicho crédito?
Si un crédito no ha sido incluido en el concurso por extemporaneidad ¿Se extingue dicho crédito?
La respuesta a esta cuestión, de sentido negativo, nos las ofrece la sentencia de 4 de noviembre de 2016, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que declara que “cuando un acreedor ejercita contra el concursado una acción de contenido patrimonial, en la que solicita que se declare la existencia de un crédito a su favor, el interés del acreedor no se circunscribe exclusivamente a que dicho crédito se reconozca en el concurso mediante su inclusión en la lista de acreedores con el importe y calificación que resulte de su naturaleza o del momento en que se comunicó o reclamó. El acreedor puede tener otros intereses legítimos en obtener dicho pronunciamiento. En el presente caso, se alegaba la existencia de un aval solidario por parte de una entidad de crédito, que puede justificar el interés del acreedor en obtener un pronunciamiento condenatorio del deudor avalado.”
Para el alto Tribunal “aunque el crédito no haya de ser satisfecho en el concurso porque su reclamación haya sido realizada en un momento tan extemporáneo que le impida concurrir en el concurso, el interés del acreedor persiste porque el crédito no se ha extinguido, y el acreedor en cuestión podría reclamar el pago de su crédito con posterioridad a la conclusión del concurso, tanto en el caso de liquidación (art. 178 de la Ley Concursal) como en el caso de convenio, tras el cumplimiento del mismo, pues el titular de un crédito anterior al concurso que no haya sido reconocido en el mismo, puede reclamar el pago de su crédito tras el cumplimiento del convenio, con las quitas establecidas en el convenio. En este sentido, en la sentencia 608/2016, de 7 de octubre, declaramos: «El art. 134.1 LC, al extender a los créditos anteriores al concurso y no reconocidos, el contenido del convenio lo que pretende es impedir que estos créditos no reconocidos en la lista de acreedores puedan llegar a ser, caso de aprobarse y cumplirse un convenio, de mejor condición que los acreedores concursales afectados por el convenio.”
Por tanto añade la Sala “está claro que los créditos que no aparezcan reconocidos en la lista de acreedores no pueden ser reclamados durante la fase de cumplimiento del convenio, y sólo después de la declaración de cumplimiento del convenio puede dirigirse su reclamación frente al deudor concursado. Y es en este caso cuando la ley aclara que, caso de reconocerse la existencia, vigencia y exigibilidad del crédito, su importe se verá afectado por las quitas convenidas e impuestas a los acreedores concursales ordinarios y subordinados que sí habían sido reconocidos». En estos casos, se trataría de créditos concursales, pero no concurrentes, puesto que no serán satisfechos en el concurso, ni sus titulares pueden tener en el concurso la intervención que la Ley Concursal atribuye a los titulares de créditos concursales reconocidos. De lo expuesto se deriva que, aunque pueda considerarse extemporánea la solicitud de reconocimiento de un crédito concursal a efectos de su inclusión en la lista de acreedores y su satisfacción en el concurso, cuestión que será analizada con detalle más adelante, es necesario que el juez del concurso se pronuncie sobre la pretensión de declaración de existencia de un crédito o de otro derecho de contenido patrimonial cuando se ha ejercitado una acción de contenido patrimonial contra el patrimonio del concursado a través de un incidente concursal, para cuyo conocimiento solo es competente el juez del concurso conforme a los arts. 8.1 y 50.1 de la Ley Concursal. Lo anterior determina que los órganos de instancia omitieron un pronunciamiento debido (el pretendido en la acción prevista en el art. 8.1 de la Ley Concursal) al limitarse a considerar extemporánea la pretendida inclusión del crédito en la lista de acreedores, puesto que debieron pronunciarse sobre la existencia de ese crédito, derivado de un incumplimiento contractual.”
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