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Si el abogado tras el cobro de una indemnización para su cliente descuenta sus honorarios no reintegrando la totalidad de la indemnización ¿comete un delito de apropiación indebida?

La respuesta a esta cuestión, es de sentido positivo al declarar la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que en estos casos el Abogado comete el delito de apropiación indebida.

En concreto, la Sala de lo Penal del TS, en su sentencia número 444/2019 de 3 de octubre, con cita en su anterior sentencia de 23 de diciembre de 2008, recuerda que “ la provisión de fondos hecha anticipadamente no supone, contra lo alegado por el recurrente, un pago de honorarios, en cuanto que, incluye un depósito para posibilitar los gastos suplidos con su entrega, y como tal representa una provisión para ser usada solo en aquellos gastos, no para ser apropiadas en beneficio del receptor.”

Añade la Sala que “en la 498/2008, de 14 de julio, se considera al igual que la citada en la sentencia recurrida de 23 de diciembre de 2008, que integra apropiación indebida la acción del Abogado que recibiendo una provisión de fondos la hizo suya, es decir la incorporó a su patrimonio sin ejecutar nada de la actividad concreta contratada. La sentencia de esta Sala núm. 1123/2007, 26 de diciembre de 2007, ya advertía: Este «autopago» por la prestación de servicios profesionales de abogado carece de todo apoyo normativo, ni mucho menos puede hacer desaparecer la apropiación del capital que indebidamente ingresó en su cuenta sin reintegrarlo a su principal.”

El alto Tribunal reconoce que “no es la primera vez que esta estratagema se presenta en la Sala para desviar o hacer desaparecer la ilicitud — claramente penal– de la apropiación efectuada. En tal sentido, y entre otras, se pueden citar las SSTS 1749/2002 de 21 de Octubre, 150/2003 de 5 de Febrero ó 117/2007 de 13 de Febrero. En todas ellas se rechaza la técnica del «autopago» efectuada por el letrado con cargo a la indemnización cobrada para su principal, y en todas ellas se declara la existencia del delito de apropiación indebida cuando el letrado, tras realizar las gestiones correspondientes al asunto que le encargó su principal, no reintegra todo lo que percibió del asunto en cuestión, con independencia del posterior cobro de sus honorarios. No existe unius retentionis para cobro de la minuta de letrado. En cuanto al acuerdo de liquidación ulterior, en nada desdice la comisión típica.”

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