¿Se pueden tasar las costas a un beneficiario de justicia gratuita?
¿Se pueden tasar las costas a un beneficiario de justicia gratuita?
La respuesta a esta cuestión, de sentido positivo, nos las ofrece la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que en auto de 27 de abril de 2016, declara que “respecto de las fechas en que era beneficiaria la hoy recurrente de la justicia gratuita y la influencia de las mismas en cuanto a la obligación de pago de las costas, como se razonó en el decreto impugnado, el beneficio de justicia gratuita no es óbice para que se tasen las costas, pues según ha declarado esta Sala (AATS de 27 de abril de 2010, rec. n.º 416/2007; 7 de junio de 2011, rec. n.º 128/2009; 8 de mayo de 2012, rec. nº 2163/2008 y 13 de mayo de 2014, rec. 2920/2012), el deber de pagar las costas existe y es carga procesal de la impugnante (STS de 18 de septiembre de 2009, 11 de noviembre de 2008 , 23 de febrero de 2004 y 18 de junio de 2003 entre otras muchas) y por tanto resulta procedente la práctica de su tasación y de las actuaciones que la complementan en idénticos términos que en los casos en que el obligado al pago de las costas no tiene reconocido el beneficio de asistencia jurídica gratuita (AATS, de 30 de junio de 2010, rec. n.º 2640/2003; 23 de noviembre de 2010, rec. n.º 3467/1998). Únicamente, habrá de tenerse en cuenta para su exacción lo dispuesto en el art. 36.2 LAJG.”
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