¿Se puede condenar a una persona jurídica por los actos de aquellos incapaces que tiene bajo tutela? ¿Qué requisitos deben concurrir?

¿Se puede condenar a una persona jurídica por los actos de aquellos incapaces que tiene bajo tutela? ¿Qué requisitos deben concurrir?

Las respuestas nos las ofrece la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2015 que nos enseña que “el artículo 120.1 CP, en la responsabilidad civil subsidiaria declara que también exige el requisito de la convivencia; y aunque la tutora en este caso sea una persona jurídica, de modo que no puede ser literalmente interpretado en forma análoga a la que tendría lugar con respecto a personas físicas, tampoco resulta eludible, sino como explica la sentencia recurrida, en coherencia con los citados preceptos del Código en torno a la custodia y guarda de los tutelados, deberá ser entendida como una situación de residencia bajo el control y cuidado del organismo público competente, que habrá de entenderse concurrente siempre que tal asistencia sea precisada por el incapacitado, pues otra inteligencia llevaría a entender que no existiría, ni tampoco la consiguiente responsabilidad que se establece, si el incapacitado queda por completo al margen de la protección derivada de la tutela en su más amplio contenido.”
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