¿Se puede condenar a la aseguradora al abono de intereses del art. 20 LCS sobre cantidades presupuestadas para gastos sanitarios futuros?
La cuestión, de sumo interés, ha sido resuelta por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en sentencia número 29/2019 de 17 de enero en la que se declara que “en la sentencia recurrida se imponen los intereses del art. 20 de la LCS a la aseguradora al entender que la discrepancia solo se basaba en la cuantía de la indemnización, por lo que declaraba en mora a la aseguradora. Esta sala ha declarado que la mora de la aseguradora únicamente desaparece cuando de las circunstancias concurrentes en el siniestro o del texto de la póliza surge una incertidumbre sobre la cobertura del seguro que hace precisa la intervención del órgano jurisdiccional ante la discrepancia existente entre las partes al respecto, en tanto dicha incertidumbre no resulta despejada por la resolución judicial (STS 31/2018, de 30 de mayo, y las que ella cita).”
En el caso examinado y resuelto por el alto Tribunal se concluye que “constan lesiones verificadas desde el inicio, entre la que destaca la amputación de la pierna izquierda, secuelas cuya indemnización debió ser afrontada, sin dudas, por la aseguradora, y que lo fue haciendo paulatina y parcialmente, por lo que no se haya justificación para los retrasos en el pago. Sin embargo, con respecto al mantenimiento y sustitución de las prótesis, nos enfrentamos con una situación dudosa, en cuanto a su cobertura, sobre las que las diferentes Audiencias Provinciales han mantenido posturas contrarias, derivadas de los vaivenes legislativos sobre la materia, por lo que esta sala halla razonable la oposición de la aseguradora (art. 20.8 de la LCS), ante un tema ciertamente controvertido y de enconada interpretación, que a la postre es considerado por esta sala integrado dentro de la cobertura del seguro y como tal, abonable por la aseguradora. En base a ello, debemos entender:
- La aseguradora consignó dentro del plazo preceptivo 120.000 euros, por los que no deberá pagar interés alguno.
- Sin embargo, sí deberá abonar el interés del art. 20 de la LCS desde la fecha del siniestro hasta el pago, por lo que se refiere a los 57.448,10 euros, consignados el 8 de marzo de 2012.
- También deberá abonar el interés del art. 20 de la LCS desde la fecha del siniestro hasta el pago, por lo que refiere a los 78.449,53 euros consignados con el allanamiento parcial de la demanda (23 de octubre de 2013).
- Deberá abonar intereses del art. 20 de la LCS desde la fecha del siniestro, por el resto de las cantidades no abonadas ni consignadas, excepto las referidas en el siguiente apartado, (folio 6 de los autos), a saber, 125.766,37 euros.
- El resto de la reclamación se correspondía con el mantenimiento y sustitución de la prótesis, suma que justificadamente consideró dudosa la aseguradora por lo que con respecto a la misma no se devengarán intereses del art. 20 de la LCS.”
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