,

¿Se puede cometer un delito contra la seguridad vial por conducir un agente su vehículo en el patio interior del cuartel de la Guardia Civil?

La respuesta a esta interesante cuestión nos las ofrece la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo en su sentencia número 90/2018 de 31 de octubre (Nº de Recurso: 26/2018, Nº de Resolución: 90/2018) que al respecto declara que “hemos dicho que el delito tipificado en el primer inciso del art. 379.2 del Código Penal se compone de una serie de elementos objetivos, normativos y subjetivos, tales como la ingestión por el sujeto activo de bebidas alcohólicas y su negativa influencia en las facultades psicofísicas de quien conduce. De dicha tipicidad forma parte instrumental el vehículo de motor o ciclomotor, así como el hecho de conducir y efectuarlo en una vía pública; datos estos dos últimos que rebate el recurrente.”

Añade la Sala “sobre la localización de la conducta típica, el art. 379.1 del Código Penal requiere que la conducción, a velocidad excesiva, tenga lugar en vía urbana o interurbana, pero esta concreción no es aplicable a la figura del art. 379.2 que a estos efectos es tipo autónomo respecto del anterior. Como regla general los delitos contra la seguridad vial coinciden en que su ubicación debe ser una vía pública, así conceptuada sin atender a su naturaleza jurídica sino por su uso o destino, de manera que deben considerarse como tales aquellas que aun siendo de naturaleza privada, por su uso común se convierten en públicas a este objeto. En este sentido, para la posible perpetración del delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el art. 1.1 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, que con acierto trae a colación y reproduce la sentencia recurrida, esto es, se extiende a las «vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.”

Para el alto Tribunal “a partir del bien jurídico objeto de protección, es decir, la seguridad vial, el espacio deberá considerarse vía pública por asimilación cuando esté presente dicho interés protegible, en la medida que el hecho de conducir estando afectado el conductor por la ingesta alcohólica, representa un peligro abstracto para sus usuarios distintos del titular del derecho a circular por la zona de que se trate.”

Como conclusión declara la Sala de lo Militar que “por consiguiente, debe considerarse espacio apto para cometer este delito el patio interior de un cuartel de la Guardia Civil, destinado al uso común de aparcamiento de vehículos oficiales, los particulares del personal allí destinado y otros debidamente autorizados, al primar sobre su naturaleza el destino al uso público por una colectividad de personas relativamente indeterminadas.”

WHITMAN ABOGADOS

www.whitmanabogados.com

info@whitmanabogados.com

Tlfno: 965-21-03-07