¿Se puede apreciar la continuidad delictiva ante delitos de incendio del artículo 351 del CP y delitos de incendio forestal del artículo 352 del CP?

¿Se puede apreciar la continuidad delictiva ante delitos de incendio del artículo 351 del CP y delitos de incendio forestal del artículo 352 del CP?

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en sentencia de 20 de septiembre de 2017 resuelve esta duda en el sentido siguiente: “la alegación del Ministerio Fiscal de que no  puede acumularse a este delito los otros cometidos –que técnicamente serían incendios forestales de los arts. 352 y siguientes del Código Penal –, con el argumento de que  solo cabría  la acumulación en relación a bienes estrictamente personales cuando se refieran a los delito contra el honor y la libertad e indemnidad sexual, pero no cuando se trate de otros bienes personalísimos de donde extrae la consecuencia de que el delito del art. 351 del Código Penal debe ser sancionado solo, y aparte, como delito continuado de incendios forestales los restantes,  no puede compartirse.”

Partiendo de esta declaración la Sala declara que “el delito del art. 351 del Código Penal  es claramente un  delito semejante  en cuanto al medio comisivo –el incendio– con los incendios forestales. Ambos se encuentran en el mismo Capítulo II del Título XVII «delitos contra la seguridad colectiva»,  lo que constituye el nexo  común entre uno y otros. El hecho de encontrarse el art. 351 en la Sección I del Capítulo II, y los incendios forestales en la Sección II del mismo capítulo está proclamando  la semejanza de ambas infracciones, por lo que, en opinión de la Sala, fue correcta la decisión del Tribunal de instancia de sancionar toda la actividad delictiva como constitutiva del delito más grave sancionado, en la modalidad de continuado, de acuerdo con la expresa previsión contenida en el art. 74-1º del Código Penal que prevé la sanción de la continuidad con la pena señalada para la infracción más grave.”

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