¿Cómo se determina la competencia territorial en los delitos de calumnias e injurias postales?

Aunque el envío postal se encuentra actualmente en desuso debido principalmente al uso de las nuevas tecnologías, lo cierto es que aún se dan supuestos de comisión de este tipo de delitos postales en los que sorprende, no sólo la determinación de la competencia, sino también el momento en el que el delito queda consumado, así como que su comisión no requiere que la ofensa llegue al conocimiento del afectado.

En este sentido la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en su recurso nº 20988/2017, Auto de 14 de febrero de 2018 sostiene que “esta Sala sostuvo que las calumnias o injurias postales se consuman en el lugar donde la carta o escrito es recibido por el destinatario que no necesariamente ha de ser el ofendido. Hasta esa recepción no puede entenderse consumada la infracción (SSTS de 17 de abril de 1890 y de 4 de julio de 1942, así como Auto de 2 de marzo de 1970 en un supuesto semejante al ahora analizado). Es también doctrina de esta Sala que la consumación de las injurias o calumnias no requiere que la ofensa llegue a conocimiento del afectado; pero sí que sea conocida por alguien diferente del autor.”

Añade el alto Tribunal en esta resolución que “ en otro orden de cosas, el acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 3 de febrero de 2005, supuso la asunción jurisprudencial del principio de ubicuidad («el delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo, en consecuencia, el juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa»):  AATS de 04.11.05 y de 11.01.08, cuestión de competencia 20386/07 , entre otros. Hay que estar a esas pautas. En abstracto serían competentes ambos juzgados: tanto el del lugar donde se emitieron las ofensas, como el de recepción del escrito. Es indiferente el lugar donde pudieron tomar conocimiento los aludidos pues eso no afecta a la consumación. Habiéndose iniciado las actuaciones en Tarragona, lugar donde se reciben las ofensas que llegan así a conocimiento de alguien distinto del que las profiere y por tanto donde se desarrolla un elemento de la tipicidad es el Juzgado de Tarragona el competente (ver en igual sentido auto de 6 de julio de 2017).”

DOMINGO SALVATIERRA OSSORIO

WHITMAN ABOGADOS

www.whitmanabogados.com

info@whitmanabogados.com

Tlfno: 965-21-03-07