¿Cómo se determina la competencia territorial para la investigación de delitos cometidos a distancia sobre corrupción de menores o incapaces del artículo 189.1 del Código Penal?
Aclara esta cuestión el auto de 8 de junio de 2018 dictado por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que nos enseña que “los hechos objeto de investigación pudieran integrarse, inicialmente, en el art. 189.1 del Código Penal. En relación con el delito de corrupción de menores, esta Sala al resolver cuestiones de competencia ha tenido ocasión de pronunciarse, así en el auto de 25/4/12 decíamos que en los delitos a distancia, en que la actividad delictiva se desarrolla en un lugar y los efectos o resultados en otro distinto, el competente será el primero, ya que es la conducta o comportamiento castigado por la Ley y el lugar donde se realiza el que, según el art. 14 LECrim, debe contar para dilucidar la competencia. Pero, en casos de exhibicionismo o corrupciones de menores a través de la red, se ha considerado aplicable el criterio de la ubicuidad, aprobado por el Pleno no jurisdiccional de 3 de febrero de 2005, según el cual «El delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo. En consecuencia, el juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales será en principio competente para la instrucción de la causa», y así se ha declarado la competencia del Juzgado que cronológicamente había iniciado las diligencias (ver auto de 22/9/11 c de c 2029/11 entre otros). En el caso que nos ocupa los hechos se denunciaron en DIRECCION001, lugar de residencia habitual de la menor víctima del delito, y donde se comprobaron, a través de la Tablet de la menor y de su cuenta de «Facebook», los presuntos hechos delictivos denunciados. El Juzgado de Getafe, fue el primero en iniciar la causa penal, y el que mayor facilidad tiene para investigar los hechos denunciados, por el examen de los aparatos electrónicos y la exploración de la menor víctima del delito. Por ello y conforme al art. 14.2 LECrim a Getafe le corresponde la competencia.”
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