¿Cómo se determina la competencia territorial en delitos de violencia contra la mujer?

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en auto de 25 de mayo de 2018, cuestión de competencia nº  20188/2018, no enseña respecto de esta cuestión que “los hechos denunciados pueden ser constitutivos de un delito, sin perjuicio de otros, de malos tratos habituales. El art. 15 bis LECrim establece que la competencia territorial para conocer de los delitos cuya instrucción corresponda al Juez de Violencia sobre la Mujer corresponde al lugar del domicilio de la víctima.”

Añade la Sala que “el Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de esta Sala de 31 de enero de 2006 acordó que por domicilio de la víctima habrá de entenderse el que tenía cuando se produjeron los hechos punibles, en cuanto responde mejor al principio de Juez predeterminado por la Ley, no dependiendo de posibles cambios de domicilio, criterio que también es el mantenido en la Circular 4/05 de la Fiscalía General del Estado (ver en este sentido autos de 8/2/18 c de c 20917/17; de 28/2/18 c de c 20044/18 entre otros). En el caso que nos ocupa consta que todos los actos configuradores de la infracción penal se produjeron en la localidad de Barbate, mientras que en Castellón, únicamente tuvo lugar la presentación de la denuncia con motivo de haber acudido la denunciante a esa ciudad a buscar a su hijo, por ello y conforme al art. 15 bis a Barbate le corresponde la competencia.”

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