¿Quién es el interesado a efectos de la diligencia de entrada y registro?

Nos enseña la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en su sentencia número 486/2018 de 18 de octubre que “por otro lado, se hace mención por el recurrente que no es propietario, ni usuario de la vivienda. Al respecto, hay que tener en cuenta que la doctrina jurisprudencial de esta Sala (STS 265/2016, de 4 de abril) ha establecido que el «interesado» a efectos de la diligencia de entrada y registro es el afectado por el derecho a la intimidad. La STS 154/2008, de 8 de abril, declara que el artículo 569 de la LECrim dispone que el registro se hará a presencia del interesado. Desde el punto de vista del derecho a la intimidad, del que el derecho a la inviolabilidad del domicilio es una expresión, el interesado es el titular de aquél, pues es precisamente la persona cuya intimidad se ve afectada. Es a este interesado a quien se refiere el precepto exigiendo su presencia como condición de validez de la diligencia. Al mismo que se refiere el artículo 550 LECrim, como la persona que deberá prestar el consentimiento, pues resultaría insostenible que pudiera practicarse válidamente el registro de un domicilio con el consentimiento del imputado no morador de aquél. Así lo han entendido algunas sentencias, como la STS núm. 1108/2005, de 22 de septiembre, citada por la STS núm. 1009/2006, de 18 de octubre.”

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