¿Qué Tribunal ostenta competencia territorial en una reclamación de un asegurado contra su aseguradora?
Responde a esta cuestión la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que en auto (COMPETENCIAS núm.: 222/2018) 19 de febrero de 2019 declara que “tal y como esta sala viene sosteniendo desde el auto de 25 de mayo de 2004 (rec. 10/2004):»[…]Al tratarse de reclamación de asegurado contra la Aseguradora, por razón del contrato de seguro suscrito, rige de modo imperativo e inevitable el fuero especial que establece el artículo 24 de la Ley de Contrato de Seguro de 8 de Octubre de 1980, al decretar que el Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro es el correspondiente al domicilio del asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contra. Este precepto es una excepción a la normativa general sobre competencia territorial que fija la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil en sus artículos 50 y 51 , al decretar como fuero general el domicilio del demandado[…]».TERCERO.- En el presente caso, si bien la indemnización que se solicita proviene de un previo accidente de circulación, la compañía aseguradora del causante del accidente indemnizó las lesiones y secuelas, y la prestación que el actor solicita en el juicio se corresponde con la cobertura contratada con su propia aseguradora y la reclamación se produce en el marco de dicho contrato. Por ello, procede declarar que la competencia territorial corresponde al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Sarria.”
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