¿Qué sentencias dictadas en grado de apelación no son recurribles en casación?

¿Qué sentencias dictadas en grado de apelación no son recurribles en casación?

La respuesta a esta cuestión nos las ofrece de forma pormenorizada el auto de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 14 de enero de 2015 que con cita en reiterada doctrina de la misma Sala, entre otros en autos de “ de 4 de marzo de 2003 , en recurso 77/2003, de 11 de marzo de 2003 , en recurso 119/2003 , y de 8 de febrero de 2005 , en recurso 14/2005” viene a declarar y aclarar que sentencia dictadas en grado de apelación no son recurribles en casación.
Estas son: “sentencias dictadas en procedimiento sobre tercería de dominio (ATS de 18 de marzo de 2003) en incidente de oposición a la declaración de quiebra (ATS de 20 de marzo de 2002) en incidente de oposición a la aprobación del convenio en autos de suspensión de pagos (ATS 25 de marzo de 2003), en incidente promovido en ejecución de sentencia sobre impugnación de tasación de costas (ATS 1 de febrero de 2005), en procedimiento para modificación de medidas acordadas en juicios de separación o divorcio (ATS 25 de marzo de 2003), en juicio relativo a la impugnación del cuaderno particional en liquidación de la sociedad de gananciales (ATS 25 de enero y 31 de mayo de 2005), en incidente sobre inclusión o exclusión de bienes en procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales (ATS 3 de febrero de 2004), sentencia aprobando la formación de inventario en procedimiento de liquidación de gananciales (ATS 22 de febrero de 2005), sobre sentencia resolviendo incidente sobre formación de inventario en procedimiento sobre división judicial de herencia, así como Autos de inadmisión de recursos ya interpuestos, entre otros de 30 de marzo, 8 y 15 de junio, 6, 20 y 27 de julio y 14 de septiembre de 2004, en recursos 3121/2002, 2017/2001, 2930/2001, 2150/2001, 2199/2001, 2067/2001 y 2209/2001, sobre irrecurribilidad de las resoluciones que ponen fin a incidentes en general y, en particular, en incidentes sobre inclusión o exclusión de bienes en el inventario en procedimientos de división judicial de herencia (AATS de 24 de febrero y 2 de marzo de 2004 , en recursos 1533/2003 y 1147/2003).”

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