¿Qué se exige como requisito imprescindible en el relato de hechos probados de la sentencia? y las deficiencias en este relato ¿puede provocar la nulidad de la sentencia
¿Qué se exige como requisito imprescindible en el relato de hechos probados de la sentencia? y las deficiencias en este relato ¿puede provocar la nulidad de la sentencia?
Estas cuestiones han sido aclaradas y resueltas por la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2014 al declarar que “la jurisprudencia tiene declarado -por ejemplo SSTS. 945/2004 de 23 de julio, 93/2007 de 14 de febrero- que es un requisito imprescindible de las sentencias penales la existencia de un relato de hechos probados que permita su comprensión no sólo por el justiciable al que afectan directamente, sino también por el Tribunal que conoce la sentencia en vía de recurso y además, por la sociedad en su conjunto, en cuanto pueda tener interés en acceder a una resolución publica dictada por sus Tribunales. Con los hechos declarados probados en la sentencia han de relacionarse los Fundamentos Jurídicos de la misma, lo que exige que la descripción de lo que la sentencia considera probado sea lo suficientemente contundente y desprovista de dudas, al menos en los aspectos a los que se aplica el derecho, como para permitir la adecuada subsunción de la conducta en el correspondiente precepto sustantivo, de forma que la relación de hechos, su calificación jurídica y el fallo formen un todo congruente.”
En lo concerniente a la segunda cuestión, nos enseña la Sala de lo Penal que “reiterada doctrina jurisprudencial, ha entendido que la sentencia debe anularse, -por el cauce del art. 851.1 LECrim – cuando se aprecie en el relato fáctico una insuficiencia descriptiva que lo haga incomprensible, o difícilmente inteligible, bien por una omisión total de versión fáctica; bien por omisiones parciales que impidan su comprensión; bien por el empleo de frases ininteligibles o dubitativas que impidan saber lo que el Tribunal declara efectivamente probado, o bien por contener la sentencia un relato de hechos constando de tal forma que conduzcan a la duda acerca de si el Tribunal los está declarando probados o no. Siendo necesario además que los apuntados defectos supongan la imposibilidad de calificar jurídicamente los hechos (SSTS. 1610/2001 de 17 de septiembre, 559/2002 de 27 de marzo). Bien entendido que la solución a las omisiones en los hechos probados no viene por el cauce utilizado del art. 851.1 LECrim, sino por la vía del art. 849.2 LECrim. Cuando el recurrente pretenda ensanchar el «factum» con complementos descriptivos o narrativos, con considere esenciales, por repercutir en el fallo, que según aquél resultaron probados, a medio de documentos, que no fueron debidamente valorados por el Tribunal.”
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