¿Qué requisitos requiere la comisión de un delito por imprudencia?
¿Qué requisitos requiere la comisión de un delito por imprudencia?
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en sentencia de 28 de abril de 2016 nos enseña que “es claro que el delito imprudente requiere, entre otros requisitos, que exista una relación causal entre la conducta y el resultado producido, de forma que éste sea atribuible a aquella. Como se dice en la STS nº 598/2013, de 28 de junio, a los demás requisitos ha de sumarse, en los comportamientos activos, el nexo causal entre la acción imprudente y el resultado (vínculo naturalístico u ontológico), y la imputación objetiva del resultado a la conducta imprudente, de forma que el riesgo no permitido generado por ésta sea el que se materialice en el resultado (vínculo normativo o axiológico). Y en los comportamientos omisivos habrá de operarse con el criterio hipotético de imputación centrado en dilucidar si la conducta omitida habría evitado, con una probabilidad rayana en la certeza, la lesión o el menoscabo del bien jurídico que tutela la norma penal (STS 1089/2009, de 27- 10). Por lo tanto, sería necesario establecer que la conducta imprudente es la causa del resultado propio del tipo doloso. En el caso, que lo que determinó la muerte del bebé fue, precisamente, la omisión de cuidados debida al error vencible sufrido por la acusada.”
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