¿Qué requisitos deben concurrir para que pueda condenarse por abandono de destino?

¿Qué requisitos deben concurrir para que pueda condenarse por abandono de destino?

La respuesta a esta cuestión nos las ofrece la sentencia de 1 de junio de 2015 dictada por la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo que recuerda que “la Sala en el Pleno no jurisdiccional celebrado con fecha 13 de Octubre de 2010 adoptó determinados Acuerdos para resolver, con carácter general y sin perjuicio de la apreciación de las circunstancias específicas del caso, este tipo de situaciones.”
Añade la Sala que “estos Acuerdos se han ido plasmando en sentencias posteriores, pudiendo sintetizarse nuestra doctrina ya consolidada conforme a lo expresado en la sentencia de 14 de marzo de 2011 en los siguientes términos:
a) La ausencia justificada a efectos penales es la que se atiene al marco normativo regulador de los deberes de presencia y disponibilidad (SSTS 3 de noviembre de 2010 y 11 de noviembre de 2010).
b) La mera situación de enfermedad no se equipara a la justificación de la ausencia (SSTS 3 de noviembre de 2010, 17 de noviembre de 2010 y 1 de diciembre de 2010).
c) En los casos de enfermedad dicho marco normativo de carácter reglamentario ha estado representado hasta fecha reciente por la Instrucción 169/2001, de 31 de julio, de la Subsecretaría del Ministerio de Defensa (SSTS 3 de noviembre de 2010 y 22 de febrero de 2011). Actualmente rige la Instrucción de la Subsecretaria del Ministerio de Defensa 1/2013, de 14 de enero.
d) La autorización reglamentaria no agota las posibilidades de justificación típica de la ausencia, porque el delito de Abandono de destino no es tipo penal en blanco ni ilicitud meramente formal que descanse en el incumplimiento de preceptos administrativos (SSTS 3 de noviembre de 2010 y 11 de noviembre de 2010).
e) Lo que resulta relevante para la justificación típica es la demostración no solo de la situación de enfermedad, sino que al margen de la dicha Instrucción se observaron no obstante los deberes inherentes a la plena disponibilidad, esto es, que el sujeto activo estuvo localizable, disponible para el mando y sometido a control militar dentro del plazo legalmente establecido (SSTS 3 de noviembre de 2010, 11 de noviembre de 2010, 21 de enero de 2011 y 27 de enero de 2011).
f) La prueba de la justificación de la ausencia producida al margen de dicho marco normativo incumbe a quien lo alegue (SSTS 3 de noviembre de 2010, 11 de noviembre de 2010, 31 de enero de 2011 y 21 de febrero de 2011), y
g) Resulta irrelevante la decisión unilateral del sujeto obligado, en cuanto a la forma de observar los deberes que le incumben, y, en particular, en cuanto a tramitar las bajas por enfermedad y someterse al control de la Sanidad Militar (SSTS 22 de febrero de 2011 y 7 de marzo de 2011).”

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