¿Qué requisitos deben concurrir para la comisión de un delito de desobediencia a la autoridad o sus agentes?
¿Qué requisitos deben concurrir para la comisión de un delito de desobediencia a la autoridad o sus agentes?
La respuesta a esta cuestión nos las ofrece la sentencia de 18 de marzo de 2015 dictada por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que con cita, entre otras de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 2014 nos enseña que “conforme establece la doctrina de esta Sala (ver, entre otras, la STS de 20 de enero de 2.010 ) el delito de desobediencia a la autoridad o sus agentes del art 556 CP … , requiere, desde el punto de la vista de la tipicidad, la concurrencia de los siguientes elementos:
a) la existencia de un mandato expreso, concreto y terminante de hacer o no hacer una específica conducta, emanado de la autoridad o sus agentes
b) que el mandato se halle dentro de las legales competencias de quien lo emite;
c) que la orden, revestida de todas las formalidades legales, haya sido claramente notificada al obligado a cumplirla, de manera que éste haya podido tomar pleno conocimiento de su contenido;
d) la resistencia del requerido a cumplimentar aquello que se ordena, y
e) la concurrencia del dolo de desobedecer, que implica que frente al mandato persistente y reiterado se alce el obligado a acatarlo y cumplirlo en una oposición tenaz, contumaz y rebelde, y
f) la gravedad de la conducta, que diferencia el delito de la falta de desobediencia leve». Pues bien, en el caso, es precisamente éste último elemento, de gravedad de la conducta, el que se aprecia no concurre. En efecto, según la reciente jurisprudencia de dicho Alto Tribunal, se han confirmado sentencias por delito de resistencia a agentes de la autoridad, vgr. en STS 364/2013 de 25 de abril, Ponente Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer, en la que considera existe resistencia grave frente a la detención que el funcionario policial pretendía desarrollar frente al acusado que, tras la detención «se resistía » » y le golpeaba» en el transcurso del forcejeo que mantuvieron (el relato policial habla de que le propinó un cabezazo). O la STS 560/2013 de 17 de junio, Ponente Excmo Sr. D. José Manuel Maza Alexis, que ratifica la condena por delito de resistencia en el caso de un empujón por la espalda que tiró al agente policial al suelo, con tanta fuerza y contundencia que causó a éste lesiones constitutivas de delito. O, la STS 813/2013, de 29 de Octubre, siendo ponente asimismo el Excmo Sr. D. Jose Manuel Maza Alexis, que confirma la condena por delito de resistencia en el caso de un acometimiento consistente en un codazo directo a uno de los guardias.”
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