¿Qué requisitos deben concurrir en la prueba indiciaria para constituirse en actividad probatoria de cargo para condenar?

¿Qué requisitos deben concurrir en la prueba indiciaria para constituirse en actividad probatoria de cargo para condenar?

La respuesta a esta cuestión nos las ofrece la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que en sentencia de 13 de octubre de 2016, con cita en anterior sentencia nº 220/2015, de 9 de abril que recogía el contenido de la STC 128/2011, de 18 de julio, la cual, enlazando con ideas reiteradísimas, sintetiza la doctrina sobre la aptitud de la prueba indiciaria para constituirse en la actividad probatoria de cargo que sustenta una condena: » A falta de prueba directa de cargo, también la prueba indiciaria puede sustentar un pronunciamiento condenatorio, sin menoscabo del derecho a la presunción de inocencia, siempre que: 1) el hecho o los hechos bases (o indicios) han de estar plenamente probados; 2) los hechos constitutivos del delito deben deducirse precisamente de estos hechos bases completamente probados; 3) se pueda controlar la razonabilidad de la inferencia, para lo  que  es  preciso,  en  primer  lugar,  que  el  órgano  judicial  exteriorice  los  hechos  que  están  acreditados,  o indicios,  y,  sobre  todo  que  explique  el  razonamiento  o  engarce  lógico  entre  los  hechos  base  y  los  hechos consecuencia;  y,  finalmente,  que  este  razonamiento  esté  asentado  en  las  reglas  del  criterio  humano  o  en las reglas de la experiencia común o, «en una comprensión razonable de la realidad normalmente vivida y apreciada conforme a los criterios colectivos vigentes» (SSTC 300/2005, de 21 de noviembre, FJ 3; 111/2008, de 22 de septiembre, FJ 3 y 70/2010, FJ 3). Asumiendo «la radical falta de competencia de esta jurisdicción de amparo para la valoración de la actividad probatoria practicada en un proceso penal y para la evaluación de dicha valoración conforme a criterios de calidad o de oportunidad» (SSTC 137/2005, de 23 de mayo, FJ 2 y 111/2008, de 22 de septiembre, FJ 3), sólo se considera vulnerado el derecho a la presunción de inocencia en  este  ámbito  de  enjuiciamiento  cuando  «la  inferencia  sea  ilógica  o  tan  abierta  que  en  su  seno  quepa  tal pluralidad de conclusiones alternativas que ninguna de ellas pueda darse por probada» (SSTC 229/2003, de 18 de diciembre, FJ 4; 111/2008, de 22 de septiembre, FJ 3; 109/2009, de 11 de mayo, FJ 3; 70/2010, de 18 de octubre, FJ 3; 25/2011, de 14 de marzo, FJ 8).”

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