¿Qué requisitos debe reunir la prueba indiciaria para que pueda justificar la participación en el hecho punible de una persona?
¿Qué requisitos debe reunir la prueba indiciaria para que pueda justificar la participación en el hecho punible de una persona?
La respuesta a esta cuestión nos las ofrece la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que en sentencia de 13 de junio de 2016 nos enseña que “el control sobre la solidez de la inferencia puede llevarse a cabo tanto desde el canon de la lógica o coherencia, como desde la suficiencia o carácter concluyente de la prueba. Consiguientemente solo se considerará vulnerado el derecho a la presunción de inocencia en el ámbito del enjuiciamiento, «cuando la inferencia sea ilógica o tan abierta que en su seno quepa tal pluralidad de conclusiones alternativas que ninguna de ellas pueda darse por probada.”
Explica el alto Tribunal que “en nuestro caso la prueba existente es de naturaleza indiciaria, a la que tanto el Tribunal Constitucional, como esta Sala ha reconocido plena aptitud para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia. «La prueba indiciaria, circunstancial o indirecta es suficiente para justificar la participación en el hecho punible, siempre que reúna unos determinados requisitos, que esta Sala, recogiendo principios interpretativos del Tribunal Constitucional, ha repetido hasta la saciedad. Tales exigencias se pueden concretar en las siguientes: 1) De carácter formal: a) que en la sentencia se expresen cuáles son los hechos base o indicios que se estimen plenamente acreditados y que van a servir de fundamento a la deducción o inferencia; b) que la sentencia haya explicitado el razonamiento a través del cual, partiendo de los indicios se ha llegado a la convicción del acaecimiento del hecho punible y la participación en el mismo del acusado, explicitación, que aun cuando pueda ser sucinta o escueta, se hace imprescindible en el caso de prueba indiciaria, precisamente para posibilitar el control casacional de la racionalidad de la inferencia. 2) Desde el punto de vista material es preciso cumplir unos requisitos que se refieren tanto a los indicios en sí mismos, como a la deducción o inferencia. Respecto a los indicios es necesario:
- a) que estén plenamente acreditados.
- b) de naturaleza inequívocamente acusatoria.
- c) que sean plurales o siendo único que posea una singular potencia acreditativa.
- d) que sean concomitantes al hecho que se trate de probar.
- e) que estén interrelacionados, cuando sean varios, de modo que se refuercen entre sí.”
Añade la Sala de lo Penal en lo que a la deducción o inferencia respecta que es necesario que concurran los siguientes requisitos: “a) que sea razonable, es decir, que no solamente no sea arbitraria, absurda e infundada, sino que responda plenamente a las reglas de la lógica y la experiencia. b) que de los hechos base acreditados fluya, como conclusión natural, el dato precisado de acreditar, existiendo entre ambos un «enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano. Antes de enunciar los indicios hemos de realizar tres puntualizaciones:
1) Debemos deslindar el principio de «in dubio pro reo» del derecho a la presunción de inocencia. El primero constituye una regla procesal de juicio, según la cual, toda duda probatoria, debe resolverse a favor del reo, sin que en principio por el ejercicio de tal función resulte afectado el derecho a la presunción de inocencia. Ello solo tendría lugar cuando a un conflicto probatorio el Tribunal ha reconocido la existencia de una duda, y a pesar de ello, la resuelve en contra del reo.
2) Por otra parte ante la prueba indiciaria no cabe alzaprimar o degradar el valor probatorio de un indicio profundizando en sus detalles y exigencias, sino que deben ponderarse todos en conjunto, unos con mayor valor incriminatorio que otros, y en ningún caso dependiendo el juicio valorativo final de uno solo de los concurrentes, caracterizado por su debilidad, sino que deben valorarse todos en conjunto. 3) En nuestro caso falta mayor precisión en la argumentación del recurrente que debió señalar qué pruebas concretas se atacan o impugnan y por qué razones. La falta de impugnación concreta de pruebas o de inferencias determinadas, dejaría intacta la valoración hecha por el Tribunal de instancia o su control por el Superior de Justicia, pues constituye carga del recurrente aportar las razones por las que se considera que se ha vulnerado el derecho fundamental presuntivo que se alega.”
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