¿Qué limites tiene el recurso de revisión (246.3LEC) interpuesto contra la resolución del Secretario judicial sobre impugnación de los honorarios del Letrado por excesivos?

¿Qué limites tiene el recurso de revisión (246.3LEC) interpuesto contra la resolución del Secretario judicial sobre impugnación de los honorarios del Letrado por excesivos?

La respuesta a esta cuestión nos las ofrece el auto de 8 de abril de 2015 dictado por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que nos enseña que “el nuevo régimen jurídico, implantado por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la LEC que atribuye al Secretario Judicial la resolución de la impugnación del carácter excesivo de los honorarios de Letrado, supone confiar al mismo una función similar a la que tenían los Tribunales, los cuales ejercían la misma con atención a determinadas pautas ponderativas. Contra la resolución judicial -auto- que decidía el incidente no cabía recurso alguno (art. 246.3 LEC). En cambio, en el régimen actual, contra la resolución procesal del Secretario, cabe el recurso de revisión (art. 246.3 LEC en su nueva redacción). Pues bien, esta Sala viene declarando (por todos y entre los más recientes, ATS de 4 de febrero de 2015) que aunque el recurso de revisión es un recurso ordinario, y devolutivo, que coloca al órgano que resuelve en segundo lugar en la misma posición procesal del que lo hace en primer lugar, sin embargo, habida cuenta el carácter y circunstancias de la función ponderativa que significa el cálculo de los honorarios, no cabe entender que es posible utilizar el recurso para sustituir la realizada por el Secretario mediante un nuevo juicio de mejor criterio por el Tribunal, porque ello, además de no ajustarse a la propia naturaleza de la actividad procesal realizada, desvirtuaría la «ratio» de la reforma legal, pues, en lugar de simplificar la materia, se produciría el efecto contrario de multiplicar el trabajo de la oficina judicial, y probablemente, sin descargar de forma efectiva la carga del titular del órgano jurisdiccional. Lo anterior no obsta a que mediante el recurso de revisión se pueda someter al control del Tribunal, además de las infracciones de índole procesal, los casos de arbitrariedad o de irrazonabilidad, y dentro de ellos la desproporcionalidad, por cuanto afectan al derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).”

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