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¿Qué jurisdicción es la competente para resolver las controversias sobre recaudación y sobre la declaración de la existencia de la obligación de cotizar o la determinación del importe y alcance de las cotizaciones? ¿la social o la contencioso-administrativa?

¿Qué jurisdicción es la competente para resolver las controversias sobre recaudación y sobre la declaración de la existencia de la obligación de cotizar o la determinación del importe y alcance de las cotizaciones? ¿la social o la contencioso-administrativa?

La respuesta a esta interesante cuestión nos las ofrece la sentencia de 26 de julio de 2016, dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional que con cita en numerosas resoluciones de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo nos enseña que “debe la Sala entrar en el examen de la competencia del orden social, cuestión que puede ser examinada de  oficio,  puesto  que  afecta  al  orden  público  procesal  (SSTS,  entre  otras,  3-10-2003  y  30-10-  2012,  R.1011/09, 2827/11, 28 de febrero de 2005, recurso 3431/03 y 23-7-2009, rec. 1555/2008). Y  delimitado  el  objeto  del  litigio,  como  se  concreta  en  demanda  a  «que  se  declare  el  derecho  de los trabajadores afectados a que se determine su base de cotización mensual incluyendo en ella tanto los conceptos salariales variables como los fijos, correspondientes al tiempo en que no se prestan servicios por aplicación de la flexibilidad negativa, debiendo prorratearse mensualmente los referidos conceptos salariales devengados y regularizarse a fin de año, si fuera preciso, de tal forma que se compensen las deficiencias de las bases de cotización, habidas en los meses con jornada inferior a la de referencia, con los excesos sobre el máximo de la tarifa, habidos en los meses con jornada superior a la de referencia, como consecuencia de la aplicación de la jornada flexible.»

Explica la Sala que “procede la declaración de incompetencia de jurisdicción. Como razona la STS de 9 de diciembre de 2010  (Recurso:  201/2009),  las  cuestiones  que  se  planteen  en  orden  a  la  determinación  del  alcance  de la  obligación  de  cotizar  están  excluidas  la  competencia  del  Orden  Social  de  la  Jurisdicción,  así  lo  viene sosteniendo la jurisprudencia de la Sala IV del TS en sentencias como las de 18 de octubre de 2.004, dictada en el recurso 269/2003, con cita de las de 10 de noviembre (rec. 3546/2002), 22 de diciembre de 2003 (rec. 3693/2002) y 29 de abril de 2.002, dictada por el Pleno de la Sala en el recurso 2760/2001, con arreglo a la que el artículo 3.1.b) de la Ley de Procedimiento Laboral -3. f) de la vigente LRJS- excluye del ámbito de la jurisdicción social no sólo las controversias sobre recaudación en sentido estricto, sino todas aquellas que tengan por objeto la declaración de la existencia de la obligación de cotizar o la determinación del importe y alcance de las cotizaciones , sin que el hecho de que no exista un acto administrativo previo de liquidación contra el que se recurra altere la regla de competencia que rige también cuando la reclamación de cotización se dirige frente al empresario para que éste proceda al abono de las cotizaciones que se estimen procedentes. También la STS de 10-3-2005 (R. 1700/2003) , señala que esta jurisdicción social carece de competencia para  conocer  cuestiones  relacionadas  con  los  actos  de  gestión  recaudatoria,  entre  los  que  se  incluyen  la recaudación en periodo voluntario de las cuotas, criterio que es el incorporado en el art. 3.f) LRJS en el mismo sentido el Auto del TS de 10 de diciembre de 2015 (Recurso: 1619/2015).”

Como conclusión declara el Tribunal que “lo anteriormente expuesto comporta la declaración de incompetencia de jurisdicción al estimar que la jurisdicción competente es la contencioso-administrativa, tal y como solicitó el Ministerio Fiscal en su informe así como el letrado de la mercantil BRIDGESTONE HISPANIA, S. A.”

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