¿Qué implica el allanamiento de la parte recurrida en un recurso de casación?

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su sentencia número 173/2020 de 11 de marzo ha declarado respecto esta cuestión que “según recuerda la sentencia 397/2018, de 26 de junio, con cita de otras varias de esta sala (verbigracia, SSTS 74/2017, de 8 de febrero, 475/2017, de 20 de julio, y 294/2018, de 23 de mayo, de Pleno), el allanamiento  de  la  parte  recurrida/demandada  también  tiene  efectos  en  casación  y  debe  dar  lugar  a  la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil (art. 21 LEC).”

Añade el alto Tribunal que “el art. 21.1 LEC establece que «cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste». Conforme a reiterada jurisprudencia (por todas, sentencias 11/2012, de 19 de enero, y 571/2018, de 15 de octubre), el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En consecuencia, debe estimarse el recurso de casación.”

En cuanto a las consecuencias de la estimación del recurso de casación por el allanamiento de la recurrida la Sala declara que “el allanamiento de la parte recurrida y la estimación del recurso de casación conllevan que, al asumir la instancia, debamos estimar el recurso de apelación del demandante y, con él, también la demanda. En consecuencia, debe declararse la nulidad de la cláusula de limitación a la variabilidad del tipo de interés y ordenarse la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por su aplicación. La estimación del recurso de casación supone que no proceda hacer expresa imposición de las costas causadas por el mismo, según determina el art. 398.2 LEC. Dicha estimación implica la estimación del recurso de apelación interpuesto por el demandante, por lo que tampoco procede hacer expresa imposición de sus costas, a tenor del mismo art. 398.2 LEC.3.- La estimación íntegra de la demanda conlleva que deban imponerse a la parte demandada las costas dela primera instancia, conforme ordena el art. 394.1 LEC.”

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