¿Qué es y cuándo son aplicables las tesis humanizadoras del Tribunal Supremo en materia de prestaciones?

¿Qué es y cuándo son aplicables las tesis humanizadoras del Tribunal Supremo en materia de prestaciones?

La respuesta a esta cuestión nos las ofrece la sentencia de 14 de diciembre de 2015 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que con cita en la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 19 de junio de 2010 nos enseña que “la reclamante ha visto denegada su pretensión debido a una doble circunstancia: – La falta de alta o situación asimilada del asegurado causante a fecha de su muerte. – La falta de cotización del periodo mínimo de carencia de 15 años.
No obstante es sabido por esta Sala que «Debe de aplicarse un tratamiento flexible cuando la falta de inscripción por desempleo se deba a una enfermedad grave que le haya impedido hacerlo (tales como síndrome depresivo grave, alcoholismo, drogodependencia, etc)» STS de 27 de noviembre de 2002 (Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 509/2002)» por lo que el verdadero núcleo del debate es si el causante fallecido se encontraba en una de las circunstancias eximentes o merecedoras de interpretación flexible, que nuestra jurisprudencia a desarrollado.”
Añade la Sala que “vistas las alegaciones formuladas, la Sala entiende que el motivo es inviable pues la constancia de que a 6 de enero de 2008 estuviese diagnosticado de dependencia a cocaína no es determinante de la aplicación de las tesis humanizadoras del T.S., pues el fallecimiento se produjo el 19 de junio de 2010 y no se puede suponer que durante tal periodo intermedio estuviese imposibilitado para acreditar una situación de asimilación al alta; pero es que, además, no reúne el periodo de cotización necesario para causar la pensión, que asciende a quince años. El recurso es inviable y fracasa.”

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