¿Qué es la “reformatio in peius” o reforma peyorativa?
¿Qué es la “reformatio in peius” o reforma peyorativa?
La respuesta a esta cuestión nos las ofrece la sentencia de 11 de marzo de 2016, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo que respecto “de la infracción del principio de prohibición de «reformatio in peius», o reforma peyorativa ( sentencia, entre otras, de 2 de octubre de 2015 (casación 70/14), tiene lugar cuando la parte recurrente, en virtud de su propio recurso, ve empeorada o agravada la situación jurídica creada o declarada por la resolución impugnada , de modo que lo obtenido con la resolución judicial que resuelve el recurso produce un efecto contrario al pretendido por el recurrente que era, precisamente, eliminar o minorar el gravamen sufrido con la resolución objeto de la impugnación.”
Añade el Tribunal que “como ha dicho el Tribunal Constitucional, aunque este principio no está positivizado, es un principio procesal que forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva a través del régimen de garantías legales de los recursos, que deriva de la prohibición constitucional de indefensión, siendo una proyección de la congruencia en el segundo o posterior grado jurisdiccional que impide al órgano judicial «ad quem» exceder de los límites en que esté planteado el recurso, acordando una agravación que tenga su origen en el recurso interpuesto ( (SSTC 17/00, 114/01 y 28/03). Pues bien, desde esta perspectiva, ese principio solo se vería negativamente afectado si el valor total del suelo fuera inferior al determinado por el Jurado, lo que aquí no acontece.”
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