¿Qué es la ignorancia deliberada?
Nos enseña la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en su sentencia número 559/2018 de 15 de noviembre que “lo que la jurisprudencia denomina «ignorancia deliberada», así entre otras, en su Sentencia 970/2016, de 21 de diciembre, con cita de la 33/2005, de 19 enero, que señala que no se exige un dolo directo, bastando el eventual o, incluso, es suficiente situarse en la posición de ignorancia deliberada, es decir, quien pudiendo y debiendo conocer la naturaleza del acto o colaboración que se le pide, se mantiene en situación de no querer saber, pero no obstante presta su colaboración, se hace acreedor a las consecuencias penales que se deriven de su antijurídico actuar (SSTS 236/2003 de 17 de febrero, 628/2003 de 30 de abril o 785/2003 de 29 de mayo). Por tanto, en este caso la presunción de inocencia ha quedado desvirtuada, siendo la prueba practicada valorada por el Tribunal a quo de forma lógica y con una fundamentación coherente y razonable sobre la autoría del acusado del delito por el que viene condenado».
WHITMAN ABOGADOS
www.whitmanabogados.com
info@whitmanabogados.com
Tlfno: 965-21-03-07
