¿Qué es la atenuante de confesión tardía?

¿Qué es la atenuante de confesión tardía?

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en su sentencia de 17 de marzo de 2016, estudia la posible aplicación de la atenuante analógica de confesión o colaboración tardía.

Al respecto señala el Tribunal que “el recurrente alega que concurren en el caso los elementos necesarios para la aplicación de la atenuante analógica de colaboración o confesión tardía, dado que el Juzgado de Instrucción se negó a investigar los hechos delictivos y la propia Sección ha permitido que el Juzgado incumpliese su requerimiento de investigar negándose a la suspensión del juicio. Lo que ha supuesto el impedimento de la actividad probatoria de la parte para acreditar la concurrencia del motivo de la atenuación. El motivo efectúa otras alegaciones acerca de la estrategia defensiva de la parte y el cambio de letrado, las pretensiones al respecto planteadas tras el dictado del Auto de transformación del procedimiento, y la información facilitada por el recurrente, con datos como la identidad y modo de contacto de la persona que organizó el viaje y transporte y la que facilitó las sustancias, así como datos suficientes para investigar al comprador de los billetes de avión con que viajó con la droga. Información que se remitió, finalmente, por la Sala sentenciadora al Juzgado, a los efectos de investigación solicitados, que la remitió de vuelta. Expone el motivo las vicisitudes procesales al respecto, incluida la petición de suspensión de la vista oral por falta de práctica de las diligencias de investigación. Todo lo cual muestra la voluntad de colaboración del recurrente y la desidia del instructor, consentida y reiterada por el enjuiciador, privando a la parte de las posibilidades de defensa. Con independencia de la inactividad judicial vulneradora de derechos fundamentales resulta rebatible la falta de apreciación de la atenuante por confesión tardía, exponiendo el recurrente los argumentos al respecto.”

Y explica el alto Tribunal Penal que “el fundamento de la circunstancia atenuante se encuentra en la utilidad que la confesión de la propia culpabilidad representa para una más fácil investigación de lo ocurrido. Si se produce una conducta voluntaria del sujeto culpable que, aunque propiamente no sea una confesión, favorece la investigación de lo ocurrido, si realmente ello tiene alguna significación o relevancia en ese favorecimiento, es posible aplicar esta circunstancia atenuante analógica (STS 25-06-09). Sólo se ha estimado la posibilidad de una atenuación por la vía de la atenuante analógica cuando la colaboración a los fines de la justicia sea especialmente relevante en función de la trascendencia de los datos que aporte el acusado para el esclarecimiento de los hechos, quedando excluida tanto cuando los datos aportados sean ya conocidos por la correspondiente autoridad, como cuando no se haya podido comprobar de alguna forma su trascendencia a los efectos de favorecer la acción de la Justicia (STS 16-1-03).”

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