¿Qué es el “control de la situación” cuando se estudia la posible culpa exclusiva de la víctima?

¿Qué es el “control de la situación” cuando se estudia la posible culpa exclusiva de la víctima?

La respuesta a esta cuestión nos las ofrece la sentencia de 6 de febrero de 2015 dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que nos recuerda que “la jurisprudencia de esta Sala ha precisado la importancia que en orden a la culpabilidad exclusiva de la víctima ha de darse al «control de la situación» que puede corresponderle en cada caso.”
Añade la Sala que “como señala la sentencia núm. 1384/2007, de 20 diciembre, la «competencia de la víctima» es uno de los criterios a tener en cuenta a la hora de valorar la imputabilidad objetiva del resultado lesivo al agente. Entre las sentencias que niegan la imputación objetiva por apreciar que era la víctima la que tenía el control de la situación se encuentran la núm. 969/2003, de 24 octubre ; 650/2005 de 6 septiembre ; 619/2006 de 7 junio ; 720/2008 de 23 julio ; y 49/2010 de 23 febrero . Este es el caso, ya que la demandante, conocedora de que se trataba de una plataforma elevada y sin barandillas que, además, no estaba destinada a su utilización por el público, accedió a ella voluntariamente; siendo así que desde ese momento, y por el propio riesgo que asumía, debió de adoptar la diligencia necesaria para evitar caer desde la misma, lo que se produjo por una circunstancia ajena a los organizadores e instaladores de la plataforma que sólo a ella resultaba imputable.
Como ya se adelantó, la afirmación de que fue la propia culpa de la víctima la que dio lugar al accidente hace innecesaria cualquier consideración sobre el problema -que inicialmente se plantea en el motivo- acerca de la inversión de la carga de la prueba o la aplicación de la teoría del riesgo.

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