¿Qué debe concurrir siempre para poder condenar por la comisión del delito de descubrimiento y revelación de secreto cometido por funcionario?
¿Qué debe concurrir siempre para poder condenar por la comisión del delito de descubrimiento y revelación de secreto cometido por funcionario?
La respuesta a esta interesante cuestión nos las ofrece la sentencia de 12 de mayo de 2016, distada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que sobre este particular nos enseña que “son tres las formas comitivas que se recogen en el artículo 197.2 CP que a Sala sentenciadora aplica: a) el apoderamiento, utilización o modificación de los datos que hemos descrito; b) el mero acceso; y c) la alteración o utilización. Pero todas ellas exigen que la obtención de los datos lo sea desde el archivo o registro público en el que se almacenan, por lo que quedan fuera de su órbita de aplicación otras fórmulas de utilización que excluyan haber rebasado la barrera de protección que implica el registro que los alberga. En este sentido ya dijimos en la STS 525/2014 de 17 de junio con referencia a la 990/2012 de 18 de octubre, que las tres modalidades de actuación recogidas en el artículo 197.2 exigen el previo acceso al registro que almacena la información.”
Añade la Sala de lo Penal que “la Sala sentenciadora subsumió los hechos en los artículo 197.2 y 198 del CP porque consideró probado que el acusado utilizó los datos reservados de Mercedes que obtuvo mediante el acceso, por sí o mediante persona interpuesta, a las bases de datos que tenía a su disposición como funcionario de policía. Sin embargo no concretó a qué aplicación o aplicaciones accedió, y desconocemos cuál o cuáles podían contener esa información. Esa incógnita que la prueba practicada en las presentes actuaciones no ha conseguido disipar, plantea como posibles otras alternativas razonables respecto a la obtención de unos datos que incluso el acusado pudo conocer al margen de su entorno profesional. En definitiva los indicios apreciados dan cabida a otras hipótesis que exceden de la acusación que se formuló contra aquél y de los perfiles del tipo que se aplica. Ello obliga a estimar parcialmente el motivo planteado, y al no haber quedado constatado uno de los elementos que conforman la modalidad descrita en el artículo 197.2 que se aplica, a dejar sin efecto la condena en relación al delito de descubrimiento y revelación de secretos por el que el Sr. Saturnino fue condenado, lo que hace innecesario entrar a conocer del segundo de los motivos de recurso que denunciaba la indebida aplicación de los artículos 197.2 y 198 CP.”
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